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REGLAMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS ÁREAS ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA UCB
Art. 1°. De acuerdo al Estatuto, los Departamentos son divisiones de la organización y actividad universitaria y están clasificados en académicos, administrativos, de planificación y de pastoral. Art. 2°. Los Departamentos pueden ser de carácter nacional o regional, de acuerdo al tipo de funciones y a la responsabilidad de los directores a cargo de los mismos. Art. 3°. El Departamento de Planificación Académica tiene carácter nacional y está bajo la responsabilidad de un director que será nombrado por el Rector en base a una tema propuesta por el Pro-Rector. Sus requisitos y funciones están definidas en el Estatuto. Art. 4°. Los Departamentos Académicos Regionales se subdividen en:
Art 5°. Los Departamentos Académicos podrán a su vez estar a cargo de otros organismos: Institutos, Centros, Gabinetes, Servicios, Recursos y otros, dependiendo de la dimensión y alcance de sus actividades. Art 6°. Los Departamentos Académicos a cargo de carreras o programas, de servicio y de apoyo serán creados previa aprobación de un proyecto en el que se contemple un estudio de factibilidad académica, operativa y económica, y que responda a la naturaleza, misión, fines y objetivos de la U.C .B. Art 7° . Los Departamentos a cargo de carreras o programas y de servicio académico curricular desarrollarán sus actividades bajo la responsabilidad de un Director que será nombrado por la Junta Directiva en base a una tema propuesta por el Rector. Sus requisitos, funciones y atribuciones están sujetas a reglamento académico especifico. Art 8° . Los Departamentos de servicio y apoyo académico desarrollarán sus actividades bajo la responsabilidad de un director que será nombrado por el Rector en base a una tema propuesta por el Vicerrector Regional. Sus requisitos son los mismos que los del director a cargo de un Departamento Académico de carrera o programa. Art. 9°. Los Departamentos Administrativos Regionales se subdividen en:
Art. 10°. Los Departamentos Administrativos de servicio interno estarán bajo la responsabilidad de un director que será nombrado por el Rector en base a tema propuesta por el Vicerrector Administrativo Nacional. Sus requisitos, funciones y atribuciones están sujetas a reglamento administrativo específico. Art. 11°. Los Departamentos Administrativos de servicio externo estarán bajo la responsabilidad de un director que será nombrado por el Rector en base a una tema propuesta por el Vicerrector Regional. Sus requisitos, funciones y atribuciones están sujetas a reglamento administrativo específico. Art. 12°. Para los Departamentos Administrativos regionales que tengan carácter mixto (de servicio interno y externo) el director será nombrado por el Rector en base a tema propuesta por el Vicerrector Regional en interconsulta con el Vicerrector Administrativo Nacional. Art. 13°. El Departamento de Pastoral tiene carácter regional y desarrolla sus actividades bajo la responsabilidad de un director que será nombrado por el ordinario del lugar a solicitud del Gran Canciller. Sus funciones y requisitos están definidos en el Estatuto y se rigen por la legislación canónica y las directivas pastorales de la iglesia.
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