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REGLAMENTO Y NORMAS PARA LA
CREACIÓN DE FACULTADES EN LA U.C .B.
Artículo 1 . De acuerdo a los Arts. 24 y 25 del Estatuto, el Sistema Académico está integrado y constituido por las siguientes dependencias, organismos y actividades curriculares a nivel académico en cada Unidad Regional: Áreas Académicas, Facultades, Departamentos, Carreras, Programas.
Artículo 2. De acuerdo al Art. 26 del Estatuto, las áreas académicas están conformadas por Facultades, Departamentos, Carreras y Programas, agrupadas por afinidad del conocimiento académico y creadas de acuerdo al crecimiento orgánico de la Universidad.
Artículo 3. De acuerdo al Art. 27 del Estatuto y al Modelo Institucional, las Facultades agruparán para fines de mejor coordinación, desarrollo y administración académica, a carreras o programas que tengan afinidad a su objeto de estudio, cuerpo de conocimientos y su respectiva aplicación. Asimismo las Facultades desarrollarán investigación formativa y aplicada e interacción tanto interna como externa de acuerdo a su capacidad y proyección social.
Artículo 4. De acuerdo a los Art. 26 y 32 del Estatuto, las Facultades se crearán mediante la aprobación de la Conferencia Episcopal a propuesta de un proyecto académico aprobado y presentado por la Junta Directiva.
Artículo 5. Se conformarán Facultades sustentadas en un proyecto académico aprobado, como parte del crecimiento institucional y del Plan de Desarrollo Estratégico de la Universidad con un mínimo de dos departamentos o carreras de la misma área que tengan características curriculares que respondan a una afinidad en el desarrollo del conocimiento y su aplicación.
Artículo 6. Se podrán conformar Facultades integrando departamentos, carreras y programas de pre-grado y postgrado a partir de la similitud o afinidad de los objetos de estudio de las diferentes áreas de formación profesional de la Universidad , mediante evaluación y aprobación de un proyecto académico.
Artículo 7. Se podrán crear Facultades con departamentos o carreras nuevas, ya sea adicionadas a departamentos o carreras antiguas o de forma independiente, bajo las condiciones y características del artículo anterior y con el sustento de un proyecto académico que además de la evaluación académica contemple un estudio de presupuesto.
Artículo 8. Las Facultades tienen carácter regional, y una vez aprobadas serán implementadas en cada Unidad Académica de acuerdo al Plan de Desarrollo Estratégico, la capacidad institucional y presupuesto aprobado para su respectivo funcionamiento.
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