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REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE DEPARTAMENTOS, CARRERAS Y PROGRAMAS
Artículo. 1. Los Departamentos tienen por objeto poner en ejecución las actividades curriculares académicas de docencia, de investigación y de extensión (Art. 28 del Estatuto).
Artículo. 2 . Las Carreras y Programas funcionan de acuerdo a sus respectivos proyectos académicos debidamente justificados, sustentados y aprobados de acuerdo a reglamento (Arts. 27 y 29 del Estatuto)
Artículo. 3. La carrera para definirse como tal, debe responder a un área específica del conocimiento científico y debe ser reconocida para el ejercicio y práctica profesional. La carrera, una vez aprobada para su funcionamiento, tendrá una vigencia mínima, para su desarrollo, de diez años continuos de actividad, debiéndose evaluar los resultados una vez concluido esta periodo de tiempo, para ratificar su vigencia por un periodo equivalente, su cierre temporal o cierre definitivo de la misma.
Artículo. 4. Un programa para definirse como tal, debe responder a un sector de un área específica del conocimiento científico, debe ser reconocido para el ejercicio y práctica profesional dentro de un campo técnico a nivel de pregrado, de especialización o de postgrado. Una vez concluido el programa, debe ser evaluado para ratificar la continuación del mismo.
Artículo. 5. Las carreras y programas funcionan bajo la responsabilidad de un director que será designado bajo el reglamento correspondiente. Su funcionamiento se desarrolla a través de los departamentos o facultades.
Artículo. 6. El departamento a través del que se desarrollan las carreras y programas, además de las actividades centrales de desarrollo curricular y formación profesional, deberá realizar de acuerdo al modelo institucional investigación, interacción social, coordinando está última actividad con las labores de la pastoral interna y externa de la Universidad.
Artículo. 7. Cada carrera y programa en su desarrollo académico y administrativo, responde a la naturaleza y filosofía de la Universidad.
Artículo. 8. Para el funcionamiento de cada departamento académico deberán haberse definido de forma previa, la capacidad administrativa y académica para el desarrollo de carreras y programas en cuanto a sus recursos humanos, académicos, administrativos y de infraestructura.
Artículo. 9 . Cada departamento oferta materias tanto en el área específica de su desarrollo curricular como complementarias al desarrollo de su conocimiento, ampliando la orientación de los perfiles profesionales.
Artículo. 10. La administración de los planes de estudio a cargo de departamentos o facultades debe contar con sistemas de evaluación, control y seguimiento docente y administrativo, y modalidades de graduación y titulación debidamente aprobados por las instancias académicas respectivas.
Artículo. 11 Cada departamento en el que se desarrollan carreras o programas cuenta con un consejo conformado por representantes docentes y alumnos, y cuya dinámica de funcionamiento está sujeta a reglamento específico.
Artículo. 12. Las carreras y los programas forman parte de la Universidad a través de sus departamentos académicos regionales.
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