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REGLAMENTO DE CREACIÓN DE UNIDADES Y ÁREAS ACADÉMICAS EN CADA UNA DE LAS REGIONES

 

Art. 1°. La estructura institucional de la Universidad Católica Boliviana esta conformada por un sistema orgánico y un sistema académico; integrados por organismos y dependencias. Las dependencias están divididas en:

a) Unidad Central

b) Unidades Académicas Regionales.

Art 2°. La Unidad Central está en la ciudad de La Paz , donde se centralizan las actividades de las autoridades nacionales de la Universidad. Las unidades académicas regionales son parte de la estructura institucional y pueden constituirse de acuerdo a la ley 1545 en cada Departamento de la República cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Para la creación de una Unidad Académica Regional deberá realizarse preliminarmente un estudio profundo de necesidades sociales y regionales, tomando en cuenta la misión, principios y visión de la Universidad en el marco del plan de desarrollo integral.

b) Un estudio de las necesidades sociales y regionales deberá ser base y justificación para la elaboración de un proyecto en el que se haga una rigurosa selección y priorización de los problemas regionales a los que se debe dar una respuesta mediante servicios académicos e institucionales.

c) En el proyecto deberá tomarse en cuenta, de manera central un diagnostico y evaluación de recursos humanos, académicos, de infraestructura, administrativo, de posibilidades institucionales, y de recursos económicos sustentados en un estudio presupuestario y financiero, para establecer la factibilidad del funcionamiento de la unidad.

d) Para la aprobación del proyecto académico de creación de una Unidad Académica Regional, se deberá contar como mínimo con una facultad o dos carreras o programas que respondan a un estudio de factibilidad de funcionamiento institucional, operativo y económico.

Art. 3°. Las áreas académicas están constituidas por: Facultades, departamentos, carreras y programas que se agrupan por afinidad del conocimiento académico. Forman parte del sistema académico de cada una de las regionales.

Art. 4°. Para la presentación y aprobación de proyectos de creación de áreas académicas se debe considerar el contexto social y el crecimiento institucional de la Universidad en el marco de referencia del plan de desarrollo integral, la visión de la Universidad.

Art. 5°. La creación de áreas académicas nuevas responde a su vez a la creación de facultades o departamentos o carreras o programas relacionadas por la afinidad del objeto de estudio, el desarrollo del conocimiento científico y las aplicaciones metodológicas. Las áreas académicas fortalecen en su relacionamiento e integralidad, la respuesta y soluciones que d ala Universidad a los problemas emergentes de las necesidades sociales, económicas y culturales, tanto a nivel regional como nacional.

Art. 6°. Para la creación de áreas académicas al interior de una unidad regional se deberá presentar un proyecto en el que se demuestre que las facultades, departamentos, carreras o programas que conforman el área en su conjunto, favorecen la respuesta institucional a los programas regionales y nacionales.

Art. 7°. El proyecto general de las áreas académicas deberá integrar los proyectos académicos de cada una de las carreras y programas que forman parte de un desarrollo curricular coordinado y articulado, sustentando en una evaluación de recursos humanos, académicos económicos e instrumentales.

 

UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA "SAN PABLO"
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