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REGLAMENTO DE BECAS DE PREGRADO DE LA UCB
I. PropósitoArt. 1 Las becas tienen por finalidad facilitar la realización de estudios universitarios aquellos alumnos que se destaquen que careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen nivel académico y regularidad en sus estudios y aquellos alumnos que se destaquen por su esfuerzo y excelencia académica.
II. AlcanceArt. 2 La aplicación del presente reglamento es obligatoria para las diferentes unidades regionales de la institución y se establece que el presupuesto para cubrir este rubro no debe sobrepasar el 5% de los ingresos netos del semestre anterior. Art. 3. El cálculo de los porcentajes de beca asignada a los estudiantes se efectuará siempre sobre un máximo de 25 créditos de derechos académicos.
III. DefinicionesSe entiende por beca una reducción total o parcial de las obligaciones económicas por concepto de colegiatura, en reconocimiento a la excelencia, al esfuerzo académico, como ayuda a una difícil situación socioeconómica familiar y en reconocimiento a la contribución en la consecución de objetivos específicos de la Universidad , sin la obligación de reembolso. Art. 4 Destinatarios : La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" otorga las siguientes becas a:
Art. 5 Becas a bachilleres Son becas que se otorgan a bachilleres, de la última gestión, de colegios fiscales que tengan grandes posibilidades de triunfar en sus estudios. En cada Regional se otorgarán cinco becas de este tipo por año, como máximo, siempre que los procesos de selección determinen que existe este número de postulantes que cumplan las exigencias de la beca y el monto total asignado a este rubro no sobrepase el 25% del presupuesto destinado a Becas de la Regional. Estas becas cubren la totalidad de la colegiatura de los estudiantes hasta que culminen su carrera de licenciatura, siempre y cuando cumplan las exigencias descritas en los artículos 14 15, 16 y 17. Art. 6 Becas a religiosos y religiosas Son becas que se otorgan a miembros de la Iglesia Católica Boliviana que son presentados por sus superiores para proseguir estudios en la Universidad , en programas distintos a los que ofrece el ISET. Estas becas cubren el 80% de la colegiatura de los estudiantes hasta que terminen su carrera de licenciatura, siempre y cuando cumplan las exigencias descritas en los artículos 14 y 15 y permanezcan en su estado de religiosos o religiosas. Además, estos estudiantes deben colaborar en la Pastoral a requerimiento del responsable de este Departamento. Art. 7 Becas a trabajadores, trabajadoras de la universidad y parientes en primer grado de éstos Son becas que se otorgan a las y los trabajadores que tengan una antigüedad mayor o igual a dos años en la Institución , sus cónyuges, hijos e hijas para que sigan estudios en la Universidad. El porcentaje de la colegiatura que cubrirá la Institución variará en función de la modalidad de contratación del funcionario, de acuerdo al detalle del cuadro adjunto . Este beneficio puede prolongarse a toda la carrera del o de la estudiante, siempre y cuando no incurra en las causales de suspensión descritas en el artículo 17.
Art. 8 Becas socioeconómicas - colaboración Son becas que se otorgan a estudiantes que tengan un promedio mínimo de 65 puntos en el semestre precedente y condiciones socioeconómicas que no les permiten continuar sus estudios en la Institución. El porcentaje de la colegiatura que cubrirá la institución estará en función de la evaluación socioeconómica que efectuará la Universidad , con un límite máximo de 80% . Este beneficio tiene carácter semestral y se otorgará siempre y cuando el estudiante cumpla las exigencias descritas en los artículos 14 y 15. Todo estudiante beneficiado con esta beca deberá colaborar en las reparticiones de la Universidad , en un número de horas semanales que será determinado en función del número de créditos tomados por el estudiante. Art. 9 Becas al esfuerzo académico Son becas que se otorgan a estudiantes que hayan logrado el mayor índice de mejoramiento de su rendimiento académico comparando los promedios de los dos últimos periodos académicos. El número de becas que se asignará será de un estudiante por programa. Este beneficio tiene carácter semestral. El porcentaje de la colegiatura que cubrirá la institución estará en función de un análisis socioeconómico del estudiante que la Universidad efectúe, de acuerdo al detalle del cuadro adjunto.
Art. 10 Becas a la excelencia Son becas que se otorgan a estudiantes que hubieran logrado los mejores promedios de su programa en el semestre precedente . El porcentaje de la colegiatura que cubrirá la institución será de 80%. Este beneficio tiene carácter semestral. El número de estas becas que se otorga en cada programa es función del número de estudiantes inscritos en ese programa en el semestre precedente, de tal manera que cuando un programa tenga menos de 300 estudiantes registrados, se dará una beca, cuando el número esté en el rango de 301 a 600, se darán dos becas y, cuando el número de estudiantes sea mayor a 600, se darán tres becas. El estudiante que obtuviera la beca podrá transferirla a otro estudiante. Art. 11 Becas deportivas y culturales Son becas que se otorgan a estudiantes que formaran parte de equipos deportivos de la Institución o de grupos culturales que representen a la Universidad. El porcentaje de la colegiatura que cubrirá la institución estará en función de la evaluación del promedio académico obtenido y de la evaluación deportiva o cultural según sea el caso. El porcentaje de beca máximo que se asignará será de 80% . Este beneficio tiene carácter semestral y su continuidad está en función de una evaluación del desempeño del estudiante y del cumplimiento de las exigencias descritas en los artículos 14 y 15. El número de becas de este tipo asignadas en cada regional será determinado por la comisión de becas correspondiente. Art. 12 Becas de los Obispos Son dos becas por año que se otorgan a dos estudiantes patrocinados por el Obispo de la diócesis respectiva. El número máximo que se otorgaran de becas del obispo será de diez. El porcentaje de la colegiatura que cubrirá la Institución es del 80% de los créditos inscritos. Este beneficio se prolonga a toda la carrera, siempre y cuando el o la estudiante cumpla las exigencias descritas en los artículos 14 y 15. Los y las estudiantes becados deberán colaborar en cualquier repartición de la Universidad , durante 20 horas a la semana .
IV. Comisión de becasArt. 13 Responsables del proceso En cada Regional se conformará una comisión de becas constituido por el Rector Regional, el Director Académico, el Director administrativo Financiero de la Regional , el responsable de orientación estudiantil y un representante de los estudiantes designado por la Federación Regional correspondiente.
V. Exigencias generalesArt. 14 Las exigencias que deben cumplir los estudiantes para optar a cualquiera de las becas de estudiantes regulares son los siguientes:
Art. 15. No se otorgarán becas para cursar una segunda carrera. Art. 16. Las exigencias que deben cumplir los bachilleres para optar a las becas de bachilleres son:
VI. Causales de suspensiónArt. 17 Para las becas a bachilleres, a religiosos, a trabajadores y parientes, es causal de suspensión del beneficio, reprobar más de diez materias en su carrera. Art. 18 Es causal de suspensión del beneficio un veredicto de culpabilidad de un proceso estudiantil al que estuviera sometido o sometida el o la estudiante.
VII. ProcedimientosArt. 19 El procedimiento para llevar a cabo la asignación de becas en cada Regional será presentado por el correspondiente Rector Regional para su aprobación al Pro Rector.
VIII. Situaciones no previstasArt. 20 Los casos no previstos en este reglamento serán dirimidos por la C omisión de la Regional correspondiente, la misma que podrá consultar, previamente, al Sr. Pro-Rector.
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