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REGLAMENTO DE LOS DIRECTORES DE
CARRERAS Y PROGRAMAS
Artículo. 1. De acuerdo al Art. 69 del Estatuto, los Departamentos Académicos a cargo de una carrera están conformados por docentes, investigadores y alumnos bajo la autoridad de un Director encargado de programar, dirigir, coordinar y supervisar la enseñanza y la investigación en el área científica respectiva.
Artículo. 2. De acuerdo al Art. 70 del Estatuto, los Directores de Departamentos Académicos a cargo de carreras o programas son nombrados por la Junta Directiva , de una terna propuesta por el Rector, el cual puede recibir sugerencias del Consejo de Carrera.
Artículo. 3. El Director Titular de Departamento a cargo de una Carrera o Programa, de acuerdo al Art. 71 del Estatuto, durará en sus funciones 4 años, pudiendo ser reelegido.
Artículo. 4. De acuerdo al artículo 73 del Estatuto el Director de un Departamento a cargo de una Carrera o Programa es también Director de dicha Carrera o Programa.
Artículo. 5. Para ser nombrado Director de una Carrera o Programa se requiere:
a) Tener diploma académico por lo menos del mismo grado académico que otorga la respectiva carrera.
b) Tener experiencia académica y haber ejercido la docencia universitaria por lo menos durante tres años.
c) Tener antecedentes de probada ética personal y profesional, asimismo deberá estar identificado y comprometido con los postulados de la Doctrina Social de la Iglesia Católica que forman el marco filosófico de la Educación Superior Católica Boliviana
d) En los casos de interinato, reemplazos temporales y otras situaciones especiales, la Junta Directiva tomará las decisiones pertinentes.
Artículo. 6. Son responsabilidades del Director de una Carrera o Programa:
a) Asegurar que las acciones del proceso enseñanza-aprendizaje contribuyan a conseguir el cumplimiento de los objetivos curriculares en el marco de la excelencia y la calidad académica.
b) Dirigir, desarrollar, ejecutar y evaluar acciones correctivas para garantizar el desarrollo curricular en el constante mejoramiento académico en su Carrera o Programa.
c) Elaborar el presupuesto de su carrera; someterlo a la consideración de las autoridades respectivas y, una vez aprobado, velar por su estricto cumplimiento; proponer acciones correctivas que deriven de un mejor aprovechamiento de los recursos.
d) Seleccionar adecuadamente a los profesores para garantizar el cumplimiento de los objetivos curriculares y de carrera y los principios filosóficos de la Universidad.
e) Supervisar, evaluar y elevar el ejercicio de la función docente de los profesores que forman parte de la planta de la Carrera o Programa, vigilando y regulando el cumplimiento del Régimen Docente.
f) Atender y desarrollar un seguimiento adecuado en el desempeño académico de los alumnos a nivel grupal e individual de acuerdo a los objetivos de la carrera y de la Universidad.
g) Generar trabajos de investigación e interacción social que incrementen la eficiencia del desarrollo académico y curricular.
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