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REGLAMENTO DE LOS
VICERRECTORES REGIONALES
Artículo. 1. El Vicerrector Regional está a cargo de una Unidad Académica Regional para la programación general, ejecución, control y regulación de las actividades académicas y administrativas de la misma, en coordinación con las autoridades correspondientes (Art. 62 del Estatuto).
Artículo. 2. Los Vicerrectores Regionales son representantes institucionales en ausencia de las autoridades nacionales (Art. 63 del Estatuto).
Artículo. 3. Para ser Vicerrector Regional se requiere poseer grado académico, por lo menos de Licenciatura o su equivalente y experiencia académico-universitaria. Será nombrado por la Junta Directiva en base a ternas propuestas por el Rector, en consulta con el Ordinario del lugar; dura en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido (Art. 64 del Estatuto). Además se requiere:
a) Tener experiencia académica y haber ejercido docencia universitaria por lo menos durante cinco años.
b) Tener antecedentes de probada ética personal y profesional, asimismo deberá estar identificado y comprometido con los postulados de la Doctrina Social de la Iglesia Católica que forman el marco filosófico de la Educación Superior Católica Boliviana.
Artículo. 4. El Vicerrector Regional es autoridad ejecutiva responsable del desarrollo académico y administrativo de su Unidad asegurando que los resultados contribuyan al mejoramiento de la calidad académica. Asimismo, es responsable de que los recursos sean efectivamente utilizados para los fines anteriormente expuestos.
Artículo. 5. El Vicerrector Regional tendrá las siguientes atribuciones, además de las establecidas en el Estatuto:
a) Representar a la Universidad Católica en su Unidad, o por delegación del Rector o Pro-Rector.
b) Convocar y presidir el Consejo Universitario Regional y la Comisión Académica Regional elevando el informe respectivo tanto al Rector como al Pro-Rector.
c) Extender conjuntamente con el Director Académico y el Director de Carrera, certificados de notas, de egreso y académicos de acuerdo a las normas de la Universidad.
d) Conformar los presupuestos de su Unidad y con opinión fundada elevarlos al Vicerrector Administrativo Financiero Nacional. Una vez aprobados por la Junta Directiva , disponer todas las acciones necesarias asumiendo la responsabilidad para su adecuado cumplimiento.
e) Reportar al Vicerrector Administrativo Nacional sobre las inversiones y gastos de su Unidad y del desempeño administrativo correspondiente.
f) Suscribir convenios con instituciones para el mejoramiento del desarrollo y la calidad académica de su Unidad, de acuerdo a Reglamento.
g) Proponer al Pro-Rector la creación de carreras, institutos, programas, presentando un proyecto académico de acuerdo a reglamentación vigente para fomentar el desarrollo y el crecimiento adecuado de su Unidad Académica implementando las acciones necesarias para su concreción.
h) Otorgar distinciones a profesores visitantes y a personalidades académicas de acuerdo a reglamento específico.
i) Aprobar las listas de docentes presentadas por los Directores de Carrera y Decanos de su Unidad Académica.
Artículo. 6. Sus tareas son:
a) Dirigir la programación y las actividades académicas de su Unidad de acuerdo a políticas, lineamientos y acciones inherentes al Plan de Desarrollo Académico Nacional Integral en vigencia, aprobado por los organismos de decisión superiores.
b) Asegurar que las estrategias académicas, de investigación, extensión y desarrollo curricular de su Unidad respondan a los objetivos institucionales fomentando y proponiendo planes y acciones específicas.
c) Velar por el constante mejoramiento de los procesos educativos universitarios, en la relación enseñanza-aprendizaje, investigación e interacción social.
d) Dirigir bajo la supervisión del Ordinario del lugar y del Gran Canciller, y por delegación del Rector, la programación de las actividades pastorales en su Unidad Académica, de acuerdo a los fines de la Educación Superior Católica.
e) Presentar propuestas de enmiendas y mejoras a los reglamentos inherentes al orden académico al Pro-Rector y al Consejo Académico Nacional.
f) Proponer estrategias y acciones de mejoramiento para su respectiva consideración a las autoridades ejecutivas nacionales de acuerdo a los resultados de las evaluaciones de los planes de estudio de facultades, departamentos, carreras, programas e institutos.
Una vez aprobadas, disponer todas las acciones necesarias tendientes a operacionalizarlas mediante la promoción, control, supervisión, regulación y evaluación planificada de los procesos académicos y administrativos en los diferentes estamentos de su Unidad.
g) Asegurar el cumplimiento del régimen docente en su Unidad.
h) Asegurar el cumplimiento del Calendario Académico aprobado en el Consejo Académico Nacional.
i) Asegurar que los desembolsos de gastos e inversiones estén en concordancia con el presupuesto aprobado por la Junta Directiva y que los mismos sean de utilidad para los fines académicos e institucionales que se persiguen.
j) Seleccionar y proponer el nombramiento a las autoridades correspondientes del siguiente personal directivo y de apoyo en su Unidad: Director Académico Regional, Director Administrativo Regional, Directores de Departamentos Académicos y no Académicos, Directores de Carreras, Directores Operativos, Jefaturas Académicas y Administrativas. Una vez nombrados, velar por su adecuado desempeño y superación profesional en la institución.
k) Lograr un desarrollo armónico y con criterios comunes, coordinando con los otros Vicerrectores Regionales actividades de su Unidad a través del Pro-Rector y el Consejo Académico Nacional.
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