![]() |
| UCB > La Paz > Normas y Reglamentos > Administrativos > Servicios de Consultoría |
|
REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA EN LA UNIVERSIDAD
Artículo 1. CARACTERIZACIÓN. Los servicios de Consultoría en la Universidad Católica Boliviana son un instrumento eficaz para el progreso de la Cultura , la Sociedad y contribuyen al estudio de los graves problemas contemporáneos como la dignidad y el respecto de la persona, la promoción de la justicia, la calidad de vida personal, la protección de la naturaleza, la búsqueda de la paz y la estabilidad política, la distribución equitativa de los recursos del mundo y el nuevo ordenamiento económico-político, para mejorar la comunidad boliviana a nivel nacional e internacional (Art. 12 del Estatuto de la Universidad Católica Boliviana). Artículo 2. ALCANCE. Los Servicios de Consultoría, son de carácter intelectual, de asesoramiento y de respuestas a problemas y deben desarrollarse de forma objetiva e imparcial en el marco de la referencia de la búsqueda de la verdad. Por consiguiente, el alcance de los Servicios de Consultoría deben guardar necesariamente relación con la Naturaleza , Misión, Visión y Objetivos de la Universidad Católica Boliviana. No se aceptan trabajos incompatibles con los principios de la institución. Artículo 3. PERSONAL. Los proyectos de Consultoría en la U.C .B., deben ser dirigidos exclusivamente por personal permanente de la institución, como ser: autoridades institucionales y catedráticos de tiempo completo, que además podrán participar como consultores de acuerdo a su especialidad y experiencia. El personal eventual de apoyo y consultores externos podrán ser contratados previa selección de las direcciones u organismos responsables del proyecto. Artículo 4. APROBACIÓN. El proyecto y el personal seleccionado deberá ser aprobado por el Rector en su calidad de Representante Legal de la Universidad previo informe del organismo delegado para la supervisión del proyecto avalado y presentado conjuntamente por el Pro-Rector y le Vicerrector Administrativo Financiero. Artículo 5. COODINACION GENERAL. Todo proyecto de Consultoría debe estar coordinado por el organismo técnico o académico delegado por el señor Rector, ya sea a nivel nacional o regional de acuerdo a la magnitud, tipo y área de especialidad técnica del proyecto. Artículo 6. REGULACIÓN. Los organismos institucionales de ejecución de los Proyectos de Consultoría como ser Carreras, Departamentos, Instituciones, Centros, etc. Y otros estamentos estarán sometidos a normas internas establecidas de acuerdo a su naturaleza y función de los mismos. Artículo 7. RESPONSABILIDAD. Los consultores ya sea de forma individual o mediante grupos de trabajo multidisciplinario debe asumir su función técnica y administrativa con responsabilidad específica. La Universidad a través del organismo delegado para la supervisión y la coordinación evaluará las propuestas iniciales, el seguimiento de los trabajos de consultoría y la presentación de los productos terminales, ya que la Universidad es la responsable de los resultados que se obtengan en calidad de persona jurídica. Artículo 8. CONSULTORES. En los departamentos académicos se deberá definir qué profesores están autorizados para realizar trabajos de consultoría, toda vez que los profesores de dedicación exclusiva tienen diversas funciones, investigación, cátedra asesoramiento a alumnos. Este listado deberá ser conocido por el organismo superior. Artículo 9. MODALIDADES DE TRABAJO. Las modalidades de trabajo de consultoría podrán ser realizadas por áreas de especialidad, a nivel de equipos multidisciplinarios, como consultores asociados o individuales, por organismos especializados o asociados de la propia universidad. Otras modalidades de servicio de consultoría, no estipuladas en el presente artículo, podrán ser aprobadas a través de la presentación de los respectivos proyectos, siempre y cuando éstas no vayan en contra del presente reglamento y la finalidad y objetivos de la Universidad Católica. Artículo 10. PROYECTOS. Para la aprobación de los proyectos y contratos de Consultoría, deberá tomarse en cuenta necesariamente, objetivos, el tipo de participación, las metodologías a utilizarse, presupuesto, origen del financiamiento, facilidad operativa, productos y resultados que se alcanzarán. Artículo 11. SUPERVISIÓN. Los proyectos de consultoría son de responsabilidad de la Universidad a través del Rector, en su calidad de representante legal de la misma. El Pro-Rector, a través de los organismos que delegue, estará a cargo de la supervisión general y coordinación para el caso de proyectos que superen el tiempo de servicio de más de seis meses o aquellos trabajos de consultoría que comprometan a organismos de la Universidad de forma Inter.-regional. La supervisión financiera y contable estará a cargo del Vicerrector Administrativo Financiero y sus organismos operativos. Artículo 12. COORDINACIÓN REGIONAL. En caso de que los proyectos de consultoría tengan carácter exclusivamente regional y la sede de coordinación de la contraparte sea la misma región, la supervisión y coordinación estará a cargo de los Vicerrectores Regionales y de los organismos que éstos deleguen para el efecto, debiendo rendir los informes respectivos al Rector, al Pro-Rector y el Vicerrector Administrativo Financiero. Artículo 13. AUTORIZACIÓN. De acuerdo a Estatuto, el Rector de la Universidad deberá poner en conocimiento de la Junta Directiva , en cada una de las oportunidades, los proyectos de consultoría que se vayan desarrollando, tanto a nivel de presentación de las mismas como a su conclusión, siempre y cuando éstos superen la cantidad facturada total de US$. 20.000.- Debido a que las licitaciones e invitaciones directas tienen plazo cortos para la presentación de propuestas, y con vías de operatividad de los trabajos de consultoría, la junta delegará a dos miembros para que le Rector pueda realizar la interconsulta respectiva sobre dicho trabajo. Los informes presentados a la Junta Directiva deberán contemplar fundamentalmente: objetivos, magnitud, presupuesto y beneficios institucionales. Artículo 14. RELACIONAMIENTO. Los tipos de contratos para el Servicio de Consultoría, podrán ser: con Empresas Privadas, con Empresas del Estado, con Instituciones o Empresas Públicas cofinanciadas con organismos Internacionales, o sólo con recursos del Tesoro General de la Nación , con otras Universidades del Sistema, con Empresas Capitalizadas, con Organismos Internacionales y otros organismos siempre y cuando estos tengan fines que no vayan en contra de la naturaleza de la Universidad Católica. Artículo 15. RÉGIMEN FINANCIERO. El régimen financiero establecido para los proyectos de consultoría es el siguiente:
Artículo 16. PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual en proyectos de consultoría ya sea en el uso de métodos, instrumentos, transferencia de conocimientos y capacitación estará de acuerdo al objeto y alcance de cada consultoría debidamente especificada en los términos de referencia, propuesta y contrato. Artículo 17. CONTRATO. Todo servicio de consultoría debe estar sustentado en un contrato privado o público en el que se resguarden los intereses de la Universidad suscrito por el Representante Legal de la Universidad. Artículo 18. FORMAS DE PAGO. Las formas de pagos de los contratos de los servicios de consultoría establecidos por la Universidad son las siguientes:
Artículo 19. PROPIEDAD INTELECTUAL. En el caso de contratos con fondos de contrapartida la Universidad deberá reembolsarse este fondo como costo de la consultoría a lo largo de la vida del proyecto. Artículo 20. EVALUACIÓN. Todos los trabajos de consultoría, deberán contar con un sistema de evaluación ex post de proyectos, en el cual se califique el desempeño de los Consultores y el producto de la Consultoría. Esta evaluación permitirá el registro y categorización de los consultores de la Universidad. Artículo 21. REQUISITOS. Los requisitos para cerrar el servicio de consultoría son los siguientes:
Artículo 22. INSTITUCIONALIDAD. La utilización de la denominación, logo e imagen institucional de la Universidad Católica Boliviana deberá estar acorde con las normas internas establecidas. Artículo 23. FONDOS DE INVERSIÓN. La Universidad deberá contar con fondos de inversión para los servicios de consultoría especialmente en los casos en los que los pagos sean diferidos, asimismo los contratos de servicio de consultoría deberán garantizar y demostrar auto sostenibilidad financiera. Artículo 24. PARTICIPACIÓN FINANCIERA. La participación financiera de la Universidad en el presupuesto de los proyectos se dará de la siguiente manera:
Artículo 25. EXPERIENCIA. Las experiencias, resultados y logros obtenidos de las consultorías realizadas, formarán parte del currículo institucional de consultoría de la Universidad debiendo ser utilizado como presentación de la capacidad Institucional en todas las propuestas que serán presentados.
|
| UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA "SAN PABLO" ©2006 Sitio Web Oficial Webmaster |