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REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA EN LA UNIVERSIDAD

 

Artículo 1. CARACTERIZACIÓN. Los servicios de Consultoría en la Universidad Católica Boliviana son un instrumento eficaz para el progreso de la Cultura , la Sociedad y contribuyen al estudio de los graves problemas contemporáneos como la dignidad y el respecto de la persona, la promoción de la justicia, la calidad de vida personal, la protección de la naturaleza, la búsqueda de la paz y la estabilidad política, la distribución equitativa de los recursos del mundo y el nuevo ordenamiento económico-político, para mejorar la comunidad boliviana a nivel nacional e internacional (Art. 12 del Estatuto de la Universidad Católica Boliviana).

Artículo 2. ALCANCE. Los Servicios de Consultoría, son de carácter intelectual, de asesoramiento y de respuestas a problemas y deben desarrollarse de forma objetiva e imparcial en el marco de la referencia de la búsqueda de la verdad. Por consiguiente, el alcance de los Servicios de Consultoría deben guardar necesariamente relación con la Naturaleza , Misión, Visión y Objetivos de la Universidad Católica Boliviana. No se aceptan trabajos incompatibles con los principios de la institución.

Artículo 3. PERSONAL. Los proyectos de Consultoría en la U.C .B., deben ser dirigidos exclusivamente por personal permanente de la institución, como ser: autoridades institucionales y catedráticos de tiempo completo, que además podrán participar como consultores de acuerdo a su especialidad y experiencia. El personal eventual de apoyo y consultores externos podrán ser contratados previa selección de las direcciones u organismos responsables del proyecto.

Artículo 4. APROBACIÓN. El proyecto y el personal seleccionado deberá ser aprobado por el Rector en su calidad de Representante Legal de la Universidad previo informe del organismo delegado para la supervisión del proyecto avalado y presentado conjuntamente por el Pro-Rector y le Vicerrector Administrativo Financiero.

Artículo 5. COODINACION GENERAL. Todo proyecto de Consultoría debe estar coordinado por el organismo técnico o académico delegado por el señor Rector, ya sea a nivel nacional o regional de acuerdo a la magnitud, tipo y área de especialidad técnica del proyecto.

Artículo 6. REGULACIÓN. Los organismos institucionales de ejecución de los Proyectos de Consultoría como ser Carreras, Departamentos, Instituciones, Centros, etc. Y otros estamentos estarán sometidos a normas internas establecidas de acuerdo a su naturaleza y función de los mismos.

Artículo 7. RESPONSABILIDAD. Los consultores ya sea de forma individual o mediante grupos de trabajo multidisciplinario debe asumir su función técnica y administrativa con responsabilidad específica. La Universidad a través del organismo delegado para la supervisión y la coordinación evaluará las propuestas iniciales, el seguimiento de los trabajos de consultoría y la presentación de los productos terminales, ya que la Universidad es la responsable de los resultados que se obtengan en calidad de persona jurídica.

Artículo 8. CONSULTORES. En los departamentos académicos se deberá definir qué profesores están autorizados para realizar trabajos de consultoría, toda vez que los profesores de dedicación exclusiva tienen diversas funciones, investigación, cátedra asesoramiento a alumnos. Este listado deberá ser conocido por el organismo superior.

Artículo 9. MODALIDADES DE TRABAJO. Las modalidades de trabajo de consultoría podrán ser realizadas por áreas de especialidad, a nivel de equipos multidisciplinarios, como consultores asociados o individuales, por organismos especializados o asociados de la propia universidad. Otras modalidades de servicio de consultoría, no estipuladas en el presente artículo, podrán ser aprobadas a través de la presentación de los respectivos proyectos, siempre y cuando éstas no vayan en contra del presente reglamento y la finalidad y objetivos de la Universidad Católica.

Artículo 10. PROYECTOS. Para la aprobación de los proyectos y contratos de Consultoría, deberá tomarse en cuenta necesariamente, objetivos, el tipo de participación, las metodologías a utilizarse, presupuesto, origen del financiamiento, facilidad operativa, productos y resultados que se alcanzarán.

Artículo 11. SUPERVISIÓN. Los proyectos de consultoría son de responsabilidad de la Universidad a través del Rector, en su calidad de representante legal de la misma. El Pro-Rector, a través de los organismos que delegue, estará a cargo de la supervisión general y coordinación para el caso de proyectos que superen el tiempo de servicio de más de seis meses o aquellos trabajos de consultoría que comprometan a organismos de la Universidad de forma Inter.-regional. La supervisión financiera y contable estará a cargo del Vicerrector Administrativo Financiero y sus organismos operativos.

Artículo 12. COORDINACIÓN REGIONAL. En caso de que los proyectos de consultoría tengan carácter exclusivamente regional y la sede de coordinación de la contraparte sea la misma región, la supervisión y coordinación estará a cargo de los Vicerrectores Regionales y de los organismos que éstos deleguen para el efecto, debiendo rendir los informes respectivos al Rector, al Pro-Rector y el Vicerrector Administrativo Financiero.

Artículo 13. AUTORIZACIÓN. De acuerdo a Estatuto, el Rector de la Universidad deberá poner en conocimiento de la Junta Directiva , en cada una de las oportunidades, los proyectos de consultoría que se vayan desarrollando, tanto a nivel de presentación de las mismas como a su conclusión, siempre y cuando éstos superen la cantidad facturada total de US$. 20.000.-

Debido a que las licitaciones e invitaciones directas tienen plazo cortos para la presentación de propuestas, y con vías de operatividad de los trabajos de consultoría, la junta delegará a dos miembros para que le Rector pueda realizar la interconsulta respectiva sobre dicho trabajo. Los informes presentados a la Junta Directiva deberán contemplar fundamentalmente: objetivos, magnitud, presupuesto y beneficios institucionales.

Artículo 14. RELACIONAMIENTO. Los tipos de contratos para el Servicio de Consultoría, podrán ser: con Empresas Privadas, con Empresas del Estado, con Instituciones o Empresas Públicas cofinanciadas con organismos Internacionales, o sólo con recursos del Tesoro General de la Nación , con otras Universidades del Sistema, con Empresas Capitalizadas, con Organismos Internacionales y otros organismos siempre y cuando estos tengan fines que no vayan en contra de la naturaleza de la Universidad Católica.

Artículo 15. RÉGIMEN FINANCIERO. El régimen financiero establecido para los proyectos de consultoría es el siguiente:

a) Créditos puente para inversión(es) inicial(es), referida(s) a financiación para actividades iniciales del proyecto otorgada por la Universidad con cargo a reembolso.

b) Capitales de trabajo, en el caso de proyectos que requieran cubrir gastos operativos en el corto plazo, constituidos en forma de fondo rotatorio.

c) Distribución de utilidades en relación al tipo de contrato; las utilidades provenientes de la ejecución de los proyectos de consultoría y expresadas en forma de participación de la Universidad serán distribuidas en las siguientes categorías de inversión: proyectos de investigación, constitución del fondo especial de consultorías, becas socio-económicas y obras sociales de la Iglesia Católica. La asignación porcentual en las líneas anteriormente detalladas, antes de la ejecución del proyecto y, en caso de variaciones presupuestarias por gastos operativos debidamente justificados, ajustados después de la ejecución del proyecto, serán definidas en ambos casos por la autoridad delegada para el efecto.

d) El tipo de moneda y ajustes por precios, los proyectos de consultoría podrán acordarse en moneda local o en dólares de los Estados Unidos de Norte América, la contabilización por variaciones de tipo cambiario deberán ajustarse contra la participación de la Universidad. En el caso de ajuste de precios por cualquiera de las causales contempladas en la cláusula respectiva del contrato de servicios de consultoría, necesariamente deberá significar un ajuste presupuestario, considerando los gastos operativos efectuados a la fecha del ajuste.

e) Las disposiciones de pagos, incluidas las cantidades que se pagarán, el calendario de desembolsos y los procedimientos de pagos serán acordados principalmente tomando en cuenta la cuantía y duración del proyecto.

f) Con fondos de contrapartida, en los que el ente financiador contratante solicite para la aprobación del financiamiento del proyecto. Estos fondos de contrapartida están referidos a fondos en forma de "contribución de la Universidad " o fondos de cofinanciamiento al programa o proyecto.

g) El régimen impositivo del proyecto deberá contemplar los impuestos de ley, los cuales serán descontados de los ingresos facturados.

h) Aplicaciones de utilidades para la Universidad por rendimiento de proyectos, en el caso de existir un margen no asignado en el presupuesto y considerando como utilidades no previstas pro un rendimiento del proyecto de consultoría mayor al esperado, este deberá ser asignado de acuerdo a la política de distribución de utilidades anteriormente descrito.

i) En caso de existir alternativas diferentes de régimen financiero, éstas serán aprobadas por el Vicerrector Administrativo Financiero en interconsulta con el Rector.

Artículo 16. PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual en proyectos de consultoría ya sea en el uso de métodos, instrumentos, transferencia de conocimientos y capacitación estará de acuerdo al objeto y alcance de cada consultoría debidamente especificada en los términos de referencia, propuesta y contrato.

Artículo 17. CONTRATO. Todo servicio de consultoría debe estar sustentado en un contrato privado o público en el que se resguarden los intereses de la Universidad suscrito por el Representante Legal de la Universidad.

Artículo 18. FORMAS DE PAGO. Las formas de pagos de los contratos de los servicios de consultoría establecidos por la Universidad son las siguientes:

a) contrato por suma global (a precio fijo), se utilizan para trabajos en el que el contenido y la duración de los servicios, así como el producto se encuentran claramente definidos.

b) contrato en base a tiempo trabajado, se utiliza cuando los trabajos son difíciles de definir el alcance el alcance y la duración de los servicios, los pagos son definidos en base a tarifas por hora, día, semana o mes y en gastos reembolsables.

c) contratos a porcentaje, este tipo de contrato se utiliza principalmente en los contratos de consultoría de inspección de obras de construcción o de supervisión de compras.

d) contratos por comisión de éxito, incluye un horario fijo más un porcentaje de comisión de éxito.

e) contrato con entrega no definida de los servicios, para el caso de consultoría de servicios especializados "a pedido" de asesoramiento sobre una actividad determinada, cuyo alcance y plazo no se pueden determinar por adelantado.

f) contratos por donación, son los contratos en los cuales se reciben fondos de carácter no reembolsable para efectuar proyectos con fines sociales definidos.

g) El Vicerrector Administrativo Financiero aprobará en cada caso las formas de pago descritas u otras que pudieran darse relacionadas con alguna otra modalidad de consultoría.

Artículo 19. PROPIEDAD INTELECTUAL. En el caso de contratos con fondos de contrapartida la Universidad deberá reembolsarse este fondo como costo de la consultoría a lo largo de la vida del proyecto.

Artículo 20. EVALUACIÓN. Todos los trabajos de consultoría, deberán contar con un sistema de evaluación ex post de proyectos, en el cual se califique el desempeño de los Consultores y el producto de la Consultoría. Esta evaluación permitirá el registro y categorización de los consultores de la Universidad.

Artículo 21. REQUISITOS. Los requisitos para cerrar el servicio de consultoría son los siguientes:

  • Cumplimiento de objetivos de la consultoría
  • Entrega de resultados
  • Pago del monto total estipulado con el contratante
  • Informe de conformidad del contratante
  • Informe final financiero del rendimiento del proyecto

Artículo 22. INSTITUCIONALIDAD. La utilización de la denominación, logo e imagen institucional de la Universidad Católica Boliviana deberá estar acorde con las normas internas establecidas.

Artículo 23. FONDOS DE INVERSIÓN. La Universidad deberá contar con fondos de inversión para los servicios de consultoría especialmente en los casos en los que los pagos sean diferidos, asimismo los contratos de servicio de consultoría deberán garantizar y demostrar auto sostenibilidad financiera.

Artículo 24. PARTICIPACIÓN FINANCIERA. La participación financiera de la Universidad en el presupuesto de los proyectos se dará de la siguiente manera:

a) los presupuestos de los proyectos deberán cubrir los siguientes rubros generales

  • Costo total del servicio
  • Cargas impositivas
  • Gastos de operación
  • Costos financieros
  • Planilla de servicio Personal incluidos las retenciones de ley
  • Inversiones (si es que las hay)
  • Utilidades (Participación de la UCB )

b) El presupuesto del costo total del proyecto deberá cubrir satisfactoriamente los rubros anteriormente puntualizados, consignando la participación de la Universidad. En estos presupuestos deberá tomarse en cuenta los costos competitivos ya sea por licitación pública o invitación directa con techo presupuestario pre-establecido o al mejor precio.

c) Los honorarios de los consultores deberán ser establecidos de acuerdo a tabla de categorías, registro y calificación de los consultores al interior de la Universidad.

d) Los consultores internos de la Universidad que sean parte del personal permanente a tiempo completo o medio tiempo deberán dejar obligatoriamente el 30% y el 15% respectivamente del total ganado por concepto de honorarios, como participación económica de la Universidad.

e) Al personal consultor eventual, externo e interno de la Universidad , deberá descontarse los impuestos de acuerdo a ley en caso de la no presentación de factura por servicios prestados.

f) Los informes financieros parciales y finales de la administración de los proyectos deberán cumplir las normas y procedimientos internos del sistema contable de la Universidad presentados y centralizados en las direcciones financieras de cada unidad, los cuales ejercerán seguimiento y control contable de cada servicio de consultoría.

g) Las consultorías externas realizadas individualmente a nombre o por cuenta de la Universidad deberá dejar una participación del 30% del precio del contrato sin impuestos.

h) Los consultores internos que obtengan financiamiento para trabajo de servicio de consultoría bajo el techo institucional de la Universidad , tendrán una participación además de sus horarios del 50% de las utilidades en la que participa la universidad, como incentivo para el desarrollo de servicios de consultoría.

i) La participación de la Universidad en los proyectos de consultoría será el resultado de los siguiente: la suma del 30 % y el 15% por participación de la Universidad sobre horarios del personal permanente y medio tiempo, más las utilidades correspondientes, más inversiones (si es que las hay) deberán arrojar una participación de la Universidad de al menos el 20% del precio del contrato sin impuestos, está participación deberá tratar de alcanzar el 30% o más de participación de la Universidad.

j) En los casos en los que por competitividad en la licitación pública de los proyectos de consultoría o por invitación directa el precio tiene una calificación determinante la participación a la Universidad podrá ser menor siempre y cuando esté debidamente justificada, y autorizada por el señor Rector, previo informe del señor Pro-Rector en interconsulta con los organismos de apoyo correspondientes.

k) Todo servicio de consultoría deberá estar respaldado a través de una suscripción de contrato en el que se estipule los honorarios, la participación, el tiempo, obligaciones, derechos y otras cláusulas que cubran la magnitud del proyecto de servicios.

l) Toda inversión efectuada con recursos del proyecto de consultoría deberá pasar a ser parte de los activos fijos de la Universidad y será considerados como parte de la participación de la Universidad.

m) El Vicerrector Administrativo Financiero aprobará en cada caso el presupuesto de cada consultoría en función a los objetivos, tipo de consultoría y análisis de costos.

Artículo 25. EXPERIENCIA. Las experiencias, resultados y logros obtenidos de las consultorías realizadas, formarán parte del currículo institucional de consultoría de la Universidad debiendo ser utilizado como presentación de la capacidad Institucional en todas las propuestas que serán presentados.

 

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