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REGLAMENTO DE DESIGNACIÓN DE DOCENTES A TIEMPO HORARIO

 


PRIMERO : El inciso h) del Art. 41 del Estatuto de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", dispone que la Junta Directiva aprobará los Reglamentos de la Universidad ; el inciso i) del Art. 45 del miso Estatuto señala como atribuciones del Rector, suscribir contratos con los profesores designados de acuerdo a Reglamento; que el inciso t) del mismo Art. Determina que el Rector, juntamente con el Vicerrector Administrativo-financiero, nombrarán y retirarán al personal académico y administrativo de la Universidad.

La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", ha tenido un gran crecimiento en los últimos años, lo que hace necesario una nueva modalidad para la designación de docentes. En este sentido, los Vicerrectores Regionales, con su personal dependiente, son los que directamente tienen un mejor conocimiento de este aspecto, por ello se dispone que la designación de docentes sea realizada conforme se señala a continuación.

SEGUNDO : Mediante el presente Reglamento se regulan los aspectos detallados en el punto anterior, conforme se señala a continuación:

En el caso del personal académico (docentes a tiempo horario), se procederá a su nombramiento por los Vicerrectores Regionales de las listas presentadas por los Directores de Carrera. Los nombramientos efectuados constarán en acta, la cual será suscrita por el Vicerrector Regional, el Director Administrativo Financiero Regional y el Director de Carrera que corresponda, quienes se reunirán oportunamente a este efecto. Los nombramientos efectuados se informarán al Rector.

TERCERO : Los Directores de Carrera, enviarán a los Vicerrectores Regionales con treinta días de anticipación a la fecha de iniciación del correspondiente semestre académico, las listas del personal académico (docentes) de su respectiva Carrera, para el nombramiento correspondiente.

CUARTO : El nombramiento del personal académico (docentes a tiempo horario), en cuanto a su aptitud, idoneidad y capacidad será de responsabilidad del Vicerrector Regional y del Director de Carrera que corresponda y en el campo administrativo y financiero, del Director Administrativo Financiero Regional. Los Vicerrectores Regionales igualmente serán responsables de los requisitos exigidos a los docentes para el ejercicio del cargo.

QUINTO : En forma expresa se prohibe a los Vicerrectores Regionales y a otras autoridades regionales la creación de Items, cátedras paralelas, puestos de trabajos u otras actividades remuneradas, las cuales solamente podrán ser creadas por el Recto juntamente con el Vicerrector Administrativo Financiero Nacional. Se toman, a este efecto, como información básica, las listas de docentes vigentes en el primer semestre del año 2001.

Antes de suscribirse los contratos respectivos, se enviarán por el Vicerrector Regional al Vicerrector Administrativo Financiero Nacional, las listas de los docentes elegidos para su registro y aprobación definitiva.

SEXTO : El personal académico (docentes) designado conforme al presente Reglamento, suscribirá los contratos que correspondan con los Vicerrectores Regionales antes del inicio de clases del semestre respectivo. Dichos contratos tendrán la forma jurídica que sea aplicable a la función contratada. Una vez suscritos los contratos, los Vicerrectores Regionales, los enviarán a la Dirección Administrativa Financiera de la Unidad Regional correspondiente, la que remitirá una copia de los mismos al Vicerrector Administrativo Financiero Nacional.

SÉPTIMO : El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día 1ro. de junio de 2001.

 

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