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REGLAMENTO SOBRE INCOMPATIBILIDADES DOCENTES
Vistos y considerando: Que el inciso h) del Art. 41 del Estatuto de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo" faculta a la Junta Directiva aprobar los reglamentos de la Universidad. RESUELVE PRIMERO.- Es incompatible el ejercicio de la docencia en esta Universidad, con la realización de tareas fuera de la misma que:
Para los efectos a los que se refiere el presente Artículo, la Junta Directiva , cuando lo estime oportuno podrá solicitar a los docentes la presentación de declaraciones juradas. SEGUNDO.- El personal ejecutivo, administrativo, nacional y regional de la Universidad , que ejerza docencia, deberá hacerlo exclusivamente en los horarios que no sean aquellos en los que ejerce sus funciones administrativas. Salvo autorización expresa en sentido contrario de la autoridad superior correspondiente. TERCERO.- Los docentes a tiempo completo, dictarán sus clases únicamente en el horario de nueve a doce en las mañanas y de catorce a dieciocho en las tardes de lunes a viernes, con excepción de programas especiales autorizados. CUARTO.- Los Vicerrectores Regionales quedan encargados de la ejecución y el cumplimiento del presente Reglamento. QUINTO.- Este Reglamento tendrá vigencia a partir del 1 de enero del año 2002. Regístrese, hágase saber y archívese.
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