![]() |
| UCB > La Paz > Normas y Reglamentos > Administrativos > Personal Administrativo |
|
REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- (OBJETO). El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Universidad Católica Boliviana y su personal estableciendo derechos, deberes, prohibiciones y, en general disposiciones sobre la administración de personal, en el marco de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas. La Universidad Católica Boliviana, como entidad de Derecho Público, legalmente reconocida para su funcionamiento por Ley de la República No. 1545 de 21 de marzo de 1994 y en uso de lo dispuesto por sus Estatutos, podrá complementar, aclarar o explicar el presente Reglamento Interno de Personal, a través de disposiciones administrativas, circulares o manuales de funciones. Para fines de interpretación y aplicación de este reglamento, la Universidad Católica Boliviana, se denominará UCB, entidad o institución y el término de empleado y sus plurales, se referirán al personal administrativo dependiente de la Universidad Católica Boliviana. Del mismo modo, se entenderá por departamento, unidad académica o administrativa, a las dependencias de categoría inmediatamente inferior al Vicerrectorado. ARTÍCULO 2°.- (RESPONSABILIDAD). Los Vicerrectores Regionales, en la regional a su cargo, son los responsables de velar por la correcta aplicación del presente reglamento. Para el efecto, delegarán expresamente en el Director Administrativo y Financiero Regional, la autoridad necesaria y suficiente para su uso y aplicación. ARTÍCULO 3°.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). En presente reglamento será aplicado a todo el personal administrativo de la institución que presta sus servicios en relación de dependencia, onerosidad y exclusividad. Consecuentemente, el presente reglamento, no es aplicable a las siguientes personas, cuyas relaciones de trabajo se regularán por los términos del contrato, del convenio o de la disposición bajo la cual se encuentran trabajando en la institución.
ARTÍCULO 4°.- (OBLIGATORIEDAD). El personal administrativo de la UCB tiene la obligación de conocer todas las disposiciones del siguiente reglamento y no podrá aducir su desconocimiento. Las autoridades regionales, jefes de departamento y responsables de unidades académicas o administrativas, son responsables por la difusión y conocimiento del reglamento entre el personal de su dependencia; para el efecto, el titular de la administración regional, hará entrega de un ejemplar del reglamento e tiempo de la contratación de personal.
CAPÍTILO IIDE LOS EMPLEADOS DE LA UCB
ARTÍCULO 5°.- (EMPLEADO DE LA UCB ). Empleado de la UCB es toda persona que, en virtud de un nombramiento oficial o de u contrato permanente, ocupa un puesto de trabajo en la estructura administrativa interna, en relación de la subordinación, onerosidad y exclusividad. ARTÍCULO 6°.- (REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO EMPLEADO DE LA UCB ). Toda persona puede ocupar un puesto de trabajo en la entidad, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 7°.- (PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN). Esta prohibido contratar a las personas que:
ARTÍCULO 8°.- (INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR UN CARGO). Es incompatible con el ejercicio de un cargo en la UCB :
ARTÍCULO 9°.- (PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPLEADO). Se pierde la condición de empleado de la UCB en los siguientes casos:
CAPÍTILO IIIDE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 10°.- (LUGAR DE TRABAJO). Las autoridades regionales y los jefe de departamento, deben prever que el lugar asignado al personal a su cargo, cuente con el espacio y con las condiciones de higiene necesarias, de manera que éstos cumplan adecuadamente con sus funciones habituales, para el efecto, deben tramitar ante el titular de la administración regional la respectiva asignación. ARTÍCULO 11°.- (ACTIVOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO). Las autoridades regionales y los jefes de departamento, son responsables de promover que, el personal a su cargo, cuente con los muebles, equipos y materiales de trabajo, así como con los manuales, reglamentos, normas y otros documentos que son necesarios para cumplir sus funciones. ARTÍCULO 12°.- (USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ACTIVOS Y MATERIAL DE TRABAJO). Los empleados de la UCB , harán adecuado uso de los activos e instrumentos de trabajo para cumplir exclusivamente con las funciones inherentes a su puesto y son responsables de su custodia y conservación en condiciones de funcionalidad. Queda terminantemente prohibido el uso de estos elementos para fines y provecho de carácter personal o ajenos a las actividades de la UCB. Cuando algún empleado deje de ejercer su puesto, tiene la obligación de devolver a la institución, a través de la administración regional y su superior inmediato, los bienes que se le hayan asignado o confiado a su custodia. ARTÍCULO 13°.- (INDUCCIÓN AL TRABAJO). Las autoridades regionales y los jefes de departamento, son responsables de orientar la labor del personal bajo su dependencia y adiestrarlo en la tareas que debe cumplir así como introducirlo en el equipo de trabajo. ARTÍCULO 14.- (CAPACITACIÓN). Las autoridades regionales y los jefes de departamento, son responsables de promover la capacitación del personal a su cargo, a través de su participación en cursos y seminarios, circularizando publicaciones técnicas perteneciente a la función que realiza, fomentando la formación técnica que inicie el empleado por cuenta propia o emprender cualquier actividad que coadyuve el fortalecimiento de su desempeño. Las acciones emergentes deben ser coordinadas con el titular de la administración regional. ARTÍCULO 15°.- (CLIMA DE TRABAJO). Todo el personal de la UCB es responsable de generar un clima de trabajo tal que permita el desarrollo de las labores en condiciones favorables de colaboración y coordinación.
CAPÍTULO IVRÉGIMEN DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 16°.- (JORNADA DE TRABAJO). La jornada de trabajo en la UCB es de siete horas y media diarias y se cumplirá de lunes a viernes. ARTÍCULO 17°.- (HORARIO DE TRABAJO). Cada regional de acuerdo a sus necesidades y prácticas académicas, establecerá el horario de trabajo más conveniente que garantice un adecuado servicio a los alumnos y personal docente. Del mismo modo, cada regional podrá establecer horarios de trabajo diferenciados para el personal de servicio, de mantenimiento y reparación de sus instalaciones y, de seguridad física de sus bienes y personas. ARTÍCULO 18°.- (TOLERANCIA PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES). Los empleados que, en calidad de estudiantes, asisten a clases presenciales o semipresenciales y, aquellos que ejerzan la docencia a tiempo horario en centros de enseñanza superior o en la propia UCB, con arreglo al horario de sus clases y siempre que no interfiera en sus funciones habituales podrán gozar de una tolerancia en su asistencia al trabajo hasta un total de cuatro horas en la semana. Para el efecto, los interesados deberán presentar certificados que acrediten su condición y documentos complementarios, con horarios oficiales de clases, para cada periodo académico. ARTÍCULO 19°.- (REGISTRO DE ASISTENCIA). Todos los empleados de la UCB , con excepción de las autoridades nacionales y regionales, tienen la obligación de registrar personalmente su ingreso al trabajo y salida correspondiente. Dicho registro estará a cargo de la unidad administrativa regional. ARTÍCULO 20°.- (CONTROL DE ASISTENCIA). Cada titular de unidad académica o administrativa, es responsable de controlar la presencia del personal bajo su dependencia en el lugar asignado para su trabajo. ARTÍCULO 21°.- (DÍAS DE DESCANSO). Son días de descanso obligatorio los sábados, domingos y los feriados que sean establecidos por disposiciones legales o que disponga la UCB. ARTÍCULO 22°.- (TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO). Cuando el personal, por razones de servicio, desarrolle labores los días de descanso, podrá compensarlos con días laborables; para el efecto se utilizará una planilla de servicio debidamente aprobada por la dirección administrativa de la regional. Alternativamente se podrá compensar económicamente a las horas extraordinarias trabajadas. ARTÍCULO 23°.- (SUSPENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL TRABAJO). Se considera suspensión extraordinaria de la jornada de trabajo, la emergente de disposiciones transitorias de autoridad competente o las que, por razones de seguridad, obliguen al cierre de las instalaciones. ARTÍCULO 24°.- (TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS). Se considera trabajo extraordinario al que se ejecute fuera del horario regular de trabajo asignado a la persona; no se considerarán como tales, aquellas que el empleado ocupe en subsanar sus errores. Serán utilizadas hasta un máximo de dos horas por día y remuneradas conforme a disposiciones legales vigentes, previa instrucción escrita del titular de la administración de la regional y siempre que se constate la existencia de presupuesto y recursos para este efecto y que no exista otro pago o prima que comprenda este concepto. ARTÍCULO 25°.- (EXCEPCIONES). Están exceptuados del pago de horas extraordinarias, las autoridades nacionales y regionales y los jefes de unidades académicas o administrativas. ARTÍCULO 26°.- (PERMISO). El permiso es una ausencia eventual del puesto de trabajo por un periodo inferior a una jornada, cuya responsabilidad es responsabilidad del titular de la unidad administrativa, con el consentimiento expreso del responsable de la unidad académica o administrativa en la que trabaja el empleado. La concesión de permiso no excederá de cuatro veces al mes, ni de cuatro horas durante dicho periodo. ARTÍCULO 27°.- (VACACIÓN). La vacación es el descanso anual del empleado que constituye un derecho irrenunciable que tiene el objeto de preservar su salud mental y física. Se consolidará en cada aniversario del nombramiento o contratación del empleado. ARTÍCULO 28°.- (PROGRAMACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA VACACIÓN ). Los empleados de la UCB hará uso de vacaciones colectivas bajo disposición expresa del Rectorado del UCB, quién será responsable de programar y establecer los periodos de tiempo imputables a dicha vacación. Sin perjuicio de esta disposición, la programación y autorización para uso de vacaciones no colectivas, será responsabilidad conjunta entre el titular de la unidad académica o administrativa donde trabaja el empleado y el titular de la administración de la regional. Para el efecto, se tomarán en cuanta las necesidades del servicio, pudiendo alterarse esta programación con carácter excepcional y justificado. ARTÍCULO 29°.- (DURACIÓN DE LAS VACACIONES). Los empleados de la UCB , harán uso de sus vacaciones de acuerdo a la siguiente escala:
ARTÍCULO 30°.- (ACUMULACIÓN DE VACACIONES). Está prohibida la acumulación de vacaciones, salvo que por necesidad del servicio y con la consiguiente documentación del titular de la unidad académica o administrativa, en la que trabaja el empleado, se niegue la solicitud anual de vacación. En este caso, sólo se podrá acumular excepcionalmente hasta un máximo de dos vacaciones anuales. ARTÍCULO 31°.- (COMPENSACIÓN DE VACACIONES). La vacación no será compensada en dinero, salvo los casos de liquidación por retiro de la UCB. ARTÍCULO 32°.- (LICENCIA). La licencia es la inasistencia al trabajo autorizada por el titular de la unidad de trabajo y puede ser remunerada o no. ARTÍCULO 33°.- (LICENCIA REMUNERADA). Corresponde otorgar a un empleado licencia remunerada, en los siguientes casos:
ARTÍCULO 34°.- (LICENCIA NO REMUNERADA). Se podrá conceder licencia sin remuneración, mediante resolución expresa del titular de la administración de la regional, hasta un plazo máximo de tres meses, en los siguientes casos:
En todos estos casos, el empleado se hará cargo de efectuar con sus propios recursos los aportes o contribuciones tanto laborales como patronales a la Seguridad Social.
CAPÍTULO VDE LA CARRERA FUNCIONARIA
ARTÍCULO 35°.- (CARRERA FUNCIONARIA). La carrera de un empleado de la UCB es el progreso en la categorización de cargos hasta los puestos de dirección regional. Dicha carrera estará condicionada a lo dispuesto por los estatutos en materia de nombramientos, al régimen específico de categorización y a las vacancias que se presenten en las categorías de cargo superiores a las que tiene el empleado. ARTÍCULO 36°.- (REQUISITOS PARA SER PROMOVIDO). Los requisitos para ser promovido a un puesto de mayor categoría, son los siguientes:
ARTÍCULO 37°.- La promoción se efectuará través de la emisión de un Memorándum. ARTÍCULO 38°.- La promoción acompañada de mayor responsabilidad, conlleva adecuada compensación económica, acorde con la categoría del cargo al que se ha promovido al funcionario.
CAPÍTULO VIDE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 39°.- (DERECHOS). Son derechos de los empleados de la UCB :
ARTÍCULO 40°.- (DEBERES). El personal de la UCB está obligado a:
ARTÍCULO 41°.- (PROHIBICIONES). Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Trabajo, el Estatuto de la UCB y otras disposiciones internas, queda prohibido al personal lo siguiente:
CAPÍTULO VIIDE LOS PREMIOS E INCENTIVOS
ARTÍCULO 42°.- (RECONOCIMIENTO). La UCB reconocerá expresamente a los empleados que efectúen actos meritorios y propongan nuevos sistemas, métodos y procedimientos de trabajo, factibles de implantar y que redunden en un mejor servicio individual, grupal e institucional, con felicitaciones, distinciones o menciones y que tengan un significado psicosocial. Del mismo modo se otorgarán tales menciones o recompensas a los empleados que cumplieran eficientemente trabajos específicos encomendados por sus jefes, que no sea parte de sus obligaciones habituales. ARTÍCULO 43°.- (ACCIONES EMERGENTES DEL RECONOCIMIENTO). Se dejará constancia documental de las felicitaciones, distinciones o menciones, en la carpeta personal del empleado. Cada año en acto especialmente preparado, con asistencia de las autoridades nacionales, se hará entrega de las distinciones con la solemnidad de rigor.
CAPÍTULO VIIIDEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 44°.- (FALTA DISCIPLINARIA). Se considerará falta disciplinaria a la transgresión de las disposiciones del presente reglamento, así como a otras disposiciones legales e internas que regulan el trabajo en la UCB que motivarán una sanción disciplinaria. ARTÍCULO 45°.- (TIPOS DE FALTAS DISCIPLINARIAS). Según la gravedad de las faltas, éstas se clasifican en leves o graves.
Se considerará también como falta grave, la acumulación de tres faltas leves. ARTÍCULO 46°.- (SANCIONES POR FALTAS LEVES). Las faltas leves motivarán una amonestación verbal o escrita que estará a cargo del jefe de la unidad a la que pertenece el empleado. ARTÍCULO 47.- (ATRASO). Se considerará atraso al ingreso del empleado después de la hora señalada para el ingreso del personal y será sancionado como sigue:
ARTÍCULO 48°.- (INASISTENCIA AL TRABAJO). Se considerará como inasistencia al trabajo, a la ausencia injustificada o a la no autorizada por el titular de la unidad de trabajo, será sancionada con el equivalente del doble del sueldo básico del empleado, correspondiente al tiempo de la inasistencia. En el caso de seis días consecutivos de faltas o doce días discontinuos en un año, la sanción será el retiro definitivo. ARTÍCULO 49°.- (SANCIONES POR FALTAS GRAVES). Serán consideradas faltas graves las previstas por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9º de su Reglamento, que darán lugar a retiro sin goce de beneficios sociales. Se tendrán también como faltas graves las siguientes:
Las faltas graves motivarán una de las siguientes sanciones:
La aplicación de sanciones por faltas graves será el resultado de una decisión del Vicerrector Regional, cuando la falta sea evidente, o de un proceso administrativo, cuando la calificación de la falta necesite un pronunciamiento colectivo. La acumulación de tres faltas graves que no hayan sido sancionadas con la destitución, será causal de exoneración inmediata. ARTÍCULO 50°.- (DESTITUCIÓN INMEDIATA). Procederá cuando se incurra en una de la siguientes faltas:
La destitución inmediata no exime al empleado de las acciones civiles y penales que la UCB puede iniciar en su contra. ARTÍCULO 51°.- (DUPLICIDAD DE SANCIONES). Las faltas señaladas en el presente reglamento no son pasibles de sobre sanción ni se aplicarán simultáneamente por autoridades diferentes. ARTÍCULO 52°.- (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO). Para ejecuta procesos administrativos y señalar las sanciones correspondientes, se conformará un Tribunal Administrativo, con la participación del Vicerrector Regional que o presidirá, el Director Administrativo de la regional, el jefe de la unidad a la que pertenece el empleado, el Asesor Legal de la UCB y al menos uno de los Representantes Administrativos. ARTÍCULO 53°.- (PROCESAMIENTO DE RECLAMOS). El Tribunal Administrativo procesará los reclamos justificados de los empleados de la UCB sobre situaciones o sanciones injustas. Para el efecto:
ARTÍCULO 54°.- (NORMAS SUPLETORIAS) . Si en la sustentación de los procesos administrativos no ser encontrase la disposición adecuada para solucionar una situación o acto procesal, el Vicerrector Administrativo y Financiero Nacional, tiene la facultad de recurrir a disposiciones y principios procesales comunes, siempre que dichas disposiciones sea compatibles con el asunto o situación que se juzgue.
CAPÍTULO IXDE LAS RECLAMACIONES Y CONFLICTOS
ARTÍCULO 55°.- (RECLAMOS). Las reclamaciones sobre condiciones de trabajo y remuneración individuales y colectivas, se harán por escrito a través del Vicerrectorado Regional. Las reclamaciones colectivas que deriven en conflicto de intereses, se resolverán por los procedimientos de conciliación y arbitraje previstos por la Ley General del Trabajo. ARTÍCULO 56°.- (PAROS O HUELGAS). Todo paro, huelga o suspensión de actividades que no hubiese seguido los procedimientos establecidos por los Arts. 105 y siguientes de la Ley General des Trabajo, se tendrá por ilegal y se tramitará su declaratoria en tal calidad ante la Dirección General del Trabajo, sin perjuicio de aplicarse las sanciones por abandono de trabajo.
CAPÍTULO XDISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 57°.- (VIGENCIA). Este reglamento será obligatorio para la UCB y su personal administrativo, 10 días después de haber sido aprobado por el Ministerio de Trabajo. ARTÍCULO 58°.- (MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO). La modificación total o parcial del presente reglamento será propuesta por el Vicerrector Administrativo y Financiero Nacional o por la mitad más uno de los empleados de la UCB , mediante solicitud escrita y fundamentada ante la nombrada autoridad.
|
| UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA "SAN PABLO" ©2006 Sitio Web Oficial Webmaster |