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REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1°.- (OBJETO). El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Universidad Católica Boliviana y su personal estableciendo derechos, deberes, prohibiciones y, en general disposiciones sobre la administración de personal, en el marco de la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas.

La Universidad Católica Boliviana, como entidad de Derecho Público, legalmente reconocida para su funcionamiento por Ley de la República No. 1545 de 21 de marzo de 1994 y en uso de lo dispuesto por sus Estatutos, podrá complementar, aclarar o explicar el presente Reglamento Interno de Personal, a través de disposiciones administrativas, circulares o manuales de funciones.

Para fines de interpretación y aplicación de este reglamento, la Universidad Católica Boliviana, se denominará UCB, entidad o institución y el término de empleado y sus plurales, se referirán al personal administrativo dependiente de la Universidad Católica Boliviana. Del mismo modo, se entenderá por departamento, unidad académica o administrativa, a las dependencias de categoría inmediatamente inferior al Vicerrectorado.

ARTÍCULO 2°.- (RESPONSABILIDAD). Los Vicerrectores Regionales, en la regional a su cargo, son los responsables de velar por la correcta aplicación del presente reglamento. Para el efecto, delegarán expresamente en el Director Administrativo y Financiero Regional, la autoridad necesaria y suficiente para su uso y aplicación.

ARTÍCULO 3°.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). En presente reglamento será aplicado a todo el personal administrativo de la institución que presta sus servicios en relación de dependencia, onerosidad y exclusividad.

Consecuentemente, el presente reglamento, no es aplicable a las siguientes personas, cuyas relaciones de trabajo se regularán por los términos del contrato, del convenio o de la disposición bajo la cual se encuentran trabajando en la institución.

a) Personal administrativo eventual contratado por trabajo y/o servicio no habitual;

b) Los que prestan servicios en la entidad por cuenta de terceros; y

c) Profesionales independientes, consultores o investigadores que no formen parte de la estructura organizativa interna administrativa y que estén vinculados a la institución mediante un contrato civil o por convenios con otras entidades o universidades.

ARTÍCULO 4°.- (OBLIGATORIEDAD). El personal administrativo de la UCB tiene la obligación de conocer todas las disposiciones del siguiente reglamento y no podrá aducir su desconocimiento. Las autoridades regionales, jefes de departamento y responsables de unidades académicas o administrativas, son responsables por la difusión y conocimiento del reglamento entre el personal de su dependencia; para el efecto, el titular de la administración regional, hará entrega de un ejemplar del reglamento e tiempo de la contratación de personal.

 

 

CAPÍTILO II

DE LOS EMPLEADOS DE LA UCB

 

ARTÍCULO 5°.- (EMPLEADO DE LA UCB ). Empleado de la UCB es toda persona que, en virtud de un nombramiento oficial o de u contrato permanente, ocupa un puesto de trabajo en la estructura administrativa interna, en relación de la subordinación, onerosidad y exclusividad.

ARTÍCULO 6°.- (REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO EMPLEADO DE LA UCB ). Toda persona puede ocupar un puesto de trabajo en la entidad, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Cubrir las especificaciones del cargo y

b) Someterse al proceso de selección de personal vigente en la UCB

ARTÍCULO 7°.- (PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN). Esta prohibido contratar a las personas que:

a) Hubieran sido destituidos como resultado de un proceso administrativo, por la comisión de un delito flagrante o que tengan juicios pendientes con la UCB ;

b) Tengan sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos contra las personas, la industria o el patrimonio;

c) Se encuentren comprendidas en los casos de incompatibilidad a que se refiere el siguiente artículo.

ARTÍCULO 8°.- (INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR UN CARGO). Es incompatible con el ejercicio de un cargo en la UCB :

a) Prestar servicios en otra institución;

b) Ejecutar trabajos de cualquier índole o naturaleza, de manera particular, que pongan en duda la objetividad e imparcialidad de su función en la UCB o que genere conflictos de interés con la entidad; y

c) Tener parientes, hasta el tercer grado de consaguinidad o segundo de afinidad según el cómputo establecido en el código de familia excepto que ejerza la docencia horaria.

En el caso de matrimonio entre empleados, uno de ellos debe renunciar obligatoriamente o la UCB procederá a retirar al que más le convenga.

ARTÍCULO 9°.- (PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE EMPLEADO). Se pierde la condición de empleado de la UCB en los siguientes casos:

a) Retiro voluntario: cuando el empleado solicita su retiro de la UCB , por propia voluntad y lo expresa con una anticipación de 30 días por lo menos.

b) Jubilación: cuando el empleado se acoge a la renta de vejez, de acuerdo al régimen de Seguridad Social vigente.

c) Destitución cuando el empleado incurra en un falta considerada causal de distinción inmediata o la decisión de destituirlo sea resultado de un proceso administrativo.

d) Incapacidad física calificada: cuando el empleado a perdido la capacidad de trabajo determinada por inhabilidad o por enfermedad física o mental, calificada por los servicios médicos del Seguro Social Universitario y de acuerdo a la gradación establecida;

e) Retiro forzoso: cuando el empleado haya incurrido en alguna incompatibilidad prevista en el artículo 8 , o su desempeño no sea satisfactorio. Este desempeño debe ser evaluado dentro de los 90 días de contratación;

f) Conclusión o rescisión de contrato; y

g) Fallecimiento.

 

 

CAPÍTILO III

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

 

ARTÍCULO 10°.- (LUGAR DE TRABAJO). Las autoridades regionales y los jefe de departamento, deben prever que el lugar asignado al personal a su cargo, cuente con el espacio y con las condiciones de higiene necesarias, de manera que éstos cumplan adecuadamente con sus funciones habituales, para el efecto, deben tramitar ante el titular de la administración regional la respectiva asignación.

ARTÍCULO 11°.- (ACTIVOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO). Las autoridades regionales y los jefes de departamento, son responsables de promover que, el personal a su cargo, cuente con los muebles, equipos y materiales de trabajo, así como con los manuales, reglamentos, normas y otros documentos que son necesarios para cumplir sus funciones.

ARTÍCULO 12°.- (USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ACTIVOS Y MATERIAL DE TRABAJO). Los empleados de la UCB , harán adecuado uso de los activos e instrumentos de trabajo para cumplir exclusivamente con las funciones inherentes a su puesto y son responsables de su custodia y conservación en condiciones de funcionalidad. Queda terminantemente prohibido el uso de estos elementos para fines y provecho de carácter personal o ajenos a las actividades de la UCB.

Cuando algún empleado deje de ejercer su puesto, tiene la obligación de devolver a la institución, a través de la administración regional y su superior inmediato, los bienes que se le hayan asignado o confiado a su custodia.

ARTÍCULO 13°.- (INDUCCIÓN AL TRABAJO). Las autoridades regionales y los jefes de departamento, son responsables de orientar la labor del personal bajo su dependencia y adiestrarlo en la tareas que debe cumplir así como introducirlo en el equipo de trabajo.

ARTÍCULO 14.- (CAPACITACIÓN). Las autoridades regionales y los jefes de departamento, son responsables de promover la capacitación del personal a su cargo, a través de su participación en cursos y seminarios, circularizando publicaciones técnicas perteneciente a la función que realiza, fomentando la formación técnica que inicie el empleado por cuenta propia o emprender cualquier actividad que coadyuve el fortalecimiento de su desempeño. Las acciones emergentes deben ser coordinadas con el titular de la administración regional.

ARTÍCULO 15°.- (CLIMA DE TRABAJO). Todo el personal de la UCB es responsable de generar un clima de trabajo tal que permita el desarrollo de las labores en condiciones favorables de colaboración y coordinación.

 

 

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DE ASISTENCIA

 

ARTÍCULO 16°.- (JORNADA DE TRABAJO). La jornada de trabajo en la UCB es de siete horas y media diarias y se cumplirá de lunes a viernes.

ARTÍCULO 17°.- (HORARIO DE TRABAJO). Cada regional de acuerdo a sus necesidades y prácticas académicas, establecerá el horario de trabajo más conveniente que garantice un adecuado servicio a los alumnos y personal docente.

Del mismo modo, cada regional podrá establecer horarios de trabajo diferenciados para el personal de servicio, de mantenimiento y reparación de sus instalaciones y, de seguridad física de sus bienes y personas.

ARTÍCULO 18°.- (TOLERANCIA PARA ESTUDIANTES Y DOCENTES). Los empleados que, en calidad de estudiantes, asisten a clases presenciales o semipresenciales y, aquellos que ejerzan la docencia a tiempo horario en centros de enseñanza superior o en la propia UCB, con arreglo al horario de sus clases y siempre que no interfiera en sus funciones habituales podrán gozar de una tolerancia en su asistencia al trabajo hasta un total de cuatro horas en la semana. Para el efecto, los interesados deberán presentar certificados que acrediten su condición y documentos complementarios, con horarios oficiales de clases, para cada periodo académico.

ARTÍCULO 19°.- (REGISTRO DE ASISTENCIA). Todos los empleados de la UCB , con excepción de las autoridades nacionales y regionales, tienen la obligación de registrar personalmente su ingreso al trabajo y salida correspondiente. Dicho registro estará a cargo de la unidad administrativa regional.

ARTÍCULO 20°.- (CONTROL DE ASISTENCIA). Cada titular de unidad académica o administrativa, es responsable de controlar la presencia del personal bajo su dependencia en el lugar asignado para su trabajo.

ARTÍCULO 21°.- (DÍAS DE DESCANSO). Son días de descanso obligatorio los sábados, domingos y los feriados que sean establecidos por disposiciones legales o que disponga la UCB.

ARTÍCULO 22°.- (TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO). Cuando el personal, por razones de servicio, desarrolle labores los días de descanso, podrá compensarlos con días laborables; para el efecto se utilizará una planilla de servicio debidamente aprobada por la dirección administrativa de la regional. Alternativamente se podrá compensar económicamente a las horas extraordinarias trabajadas.

ARTÍCULO 23°.- (SUSPENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL TRABAJO). Se considera suspensión extraordinaria de la jornada de trabajo, la emergente de disposiciones transitorias de autoridad competente o las que, por razones de seguridad, obliguen al cierre de las instalaciones.

ARTÍCULO 24°.- (TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS). Se considera trabajo extraordinario al que se ejecute fuera del horario regular de trabajo asignado a la persona; no se considerarán como tales, aquellas que el empleado ocupe en subsanar sus errores. Serán utilizadas hasta un máximo de dos horas por día y remuneradas conforme a disposiciones legales vigentes, previa instrucción escrita del titular de la administración de la regional y siempre que se constate la existencia de presupuesto y recursos para este efecto y que no exista otro pago o prima que comprenda este concepto.

ARTÍCULO 25°.- (EXCEPCIONES). Están exceptuados del pago de horas extraordinarias, las autoridades nacionales y regionales y los jefes de unidades académicas o administrativas.

ARTÍCULO 26°.- (PERMISO). El permiso es una ausencia eventual del puesto de trabajo por un periodo inferior a una jornada, cuya responsabilidad es responsabilidad del titular de la unidad administrativa, con el consentimiento expreso del responsable de la unidad académica o administrativa en la que trabaja el empleado. La concesión de permiso no excederá de cuatro veces al mes, ni de cuatro horas durante dicho periodo.

ARTÍCULO 27°.- (VACACIÓN). La vacación es el descanso anual del empleado que constituye un derecho irrenunciable que tiene el objeto de preservar su salud mental y física. Se consolidará en cada aniversario del nombramiento o contratación del empleado.

ARTÍCULO 28°.- (PROGRAMACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA VACACIÓN ). Los empleados de la UCB hará uso de vacaciones colectivas bajo disposición expresa del Rectorado del UCB, quién será responsable de programar y establecer los periodos de tiempo imputables a dicha vacación.

Sin perjuicio de esta disposición, la programación y autorización para uso de vacaciones no colectivas, será responsabilidad conjunta entre el titular de la unidad académica o administrativa donde trabaja el empleado y el titular de la administración de la regional. Para el efecto, se tomarán en cuanta las necesidades del servicio, pudiendo alterarse esta programación con carácter excepcional y justificado.

ARTÍCULO 29°.- (DURACIÓN DE LAS VACACIONES). Los empleados de la UCB , harán uso de sus vacaciones de acuerdo a la siguiente escala:

a) De un año y un día, hasta cinco años de trabajo: quince días hábiles;

b) De cinco años y un día, hasta diez años de trabajo: veinte días hábiles; y

c) De diez años y un día de trabajo, adelante: treinta días hábiles

ARTÍCULO 30°.- (ACUMULACIÓN DE VACACIONES). Está prohibida la acumulación de vacaciones, salvo que por necesidad del servicio y con la consiguiente documentación del titular de la unidad académica o administrativa, en la que trabaja el empleado, se niegue la solicitud anual de vacación. En este caso, sólo se podrá acumular excepcionalmente hasta un máximo de dos vacaciones anuales.

ARTÍCULO 31°.- (COMPENSACIÓN DE VACACIONES). La vacación no será compensada en dinero, salvo los casos de liquidación por retiro de la UCB.

ARTÍCULO 32°.- (LICENCIA). La licencia es la inasistencia al trabajo autorizada por el titular de la unidad de trabajo y puede ser remunerada o no.

ARTÍCULO 33°.- (LICENCIA REMUNERADA). Corresponde otorgar a un empleado licencia remunerada, en los siguientes casos:

a) Baja médica por enfermedad o accidente: mientras ésta sea respaldada por el respectivo certificado médico oficial de la seguridad social y con arreglo a los periodos señalados por los Arts. 16 y 17 del Código de Seguridad Social. Se otorgará hasta 26 semanas en un periodo de 12 meses, susceptibles a ampliarse por otras 26 semanas en caso de existir fundadas posibilidades de recuperación del enfermo;

b) Maternidad: respaldada por el respectivo certificado médico, la licencia será por 90 días calendario continuos, que cubre los periodos pre y post natal; además, gozará de un permiso por una hora diaria, para fines de lactancia, durante el primer año del nacido;

c) Matrimonio: respaldada con el certificado del Oficial de Registro Civil, se concederá tres días hábiles;

d) Fallecimiento de familiares; respaldada con el certificado de defunción del cónyuge, padres o hijos, se concederá tres días hábiles;

e) Beca de estudio: cuando el empleado asista a eventos de capacitación en el país o en el exterior, patrocinado por la UCB. Será autorizado con resolución expresa del Rectorado previo compromiso de aprovechamiento y de trabajo en la UCB por el doble del tiempo de la duración del evento. Para ser beneficiario de una beca, el empleado debe acreditar una antigüedad mínima de dos años de trabajo en la UCB y no haberse beneficiado con otra beca durante el último año de servicio.

El incumplimiento de los términos del compromiso de estudios se considerará beneficio ilícito y el beneficiario deberá devolver a la UCB el monto equivalente a las remuneraciones y otros beneficios percibidos durante su licencia, así como los gastos en los que haya incurrido la UCB ;

f) Jubilación: con la certificación emitida por la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP), que acredite que el empleado esta calificado para acogerse al seguro de vejez, se otorgará la licencia de ciento veinte días, mediante resolución expresa del titular de la administración de la regional. Concluida la licencia, se dará por terminada la relación de trabajo.

g) Con cargo a vacación: siempre que estas sean consolidadas y motivados por razones de fuerza mayor. Excepcionalmente se podrá conceder licencia con cargo a vacaciones aún no consolidadas, previo análisis conjunto de los titulares de las unidades de trabajo y el titular de la administración de la regional.

ARTÍCULO 34°.- (LICENCIA NO REMUNERADA). Se podrá conceder licencia sin remuneración, mediante resolución expresa del titular de la administración de la regional, hasta un plazo máximo de tres meses, en los siguientes casos:

a) Uso de beca en el exterior, lograda por cuenta propia del empleado;

b) Atención médica del empleado cuando exceda el tiempo considerado como baja médica de acuerdo a disposiciones del Código de Seguridad Social; y

c) Por trabajo de grado universitario.

d) En cada caso, el empleado debe presentar los documentos necesarios para justificar el objeto de su licencia. Así mismo, a la conclusión de su licencia, debe presentar los certificados que acrediten que el objeto de su licencia ha sido cumplido; caso contrario, la UCB procederá al retiro del empleado.

En todos estos casos, el empleado se hará cargo de efectuar con sus propios recursos los aportes o contribuciones tanto laborales como patronales a la Seguridad Social.

 

 

CAPÍTULO V

DE LA CARRERA FUNCIONARIA

 

ARTÍCULO 35°.- (CARRERA FUNCIONARIA). La carrera de un empleado de la UCB es el progreso en la categorización de cargos hasta los puestos de dirección regional. Dicha carrera estará condicionada a lo dispuesto por los estatutos en materia de nombramientos, al régimen específico de categorización y a las vacancias que se presenten en las categorías de cargo superiores a las que tiene el empleado.

ARTÍCULO 36°.- (REQUISITOS PARA SER PROMOVIDO). Los requisitos para ser promovido a un puesto de mayor categoría, son los siguientes:

a) Tener una evaluación del desempeño de nivel bueno o excelente;

b) Cumplir con los requisitos o las especificaciones del nuevo cargo; y

c) Acreditar potencial para ocupar el cargo superior

ARTÍCULO 37°.- La promoción se efectuará través de la emisión de un Memorándum.

ARTÍCULO 38°.- La promoción acompañada de mayor responsabilidad, conlleva adecuada compensación económica, acorde con la categoría del cargo al que se ha promovido al funcionario.

 

 

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

 

ARTÍCULO 39°.- (DERECHOS). Son derechos de los empleados de la UCB :

a) Recibir de parte de sus superiores jerárquicos un trato apropiado dentro de los principios de dignidad personal, respeto mutuo y ética funcionaria;

b) Ser promovido de acuerdo a su eficiencia y las posibilidades institucionales;

c) Percibir la remuneración correspondiente a su nivel de categoría que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo nacional;

d) Percibir aguinaldos, incentivos y beneficios establecidos por disposiciones legales;

e) Percibir pasajes de viáticos para los viajes encomendados por la UCB ;

f) Dentro de los términos de ley, ser afiliado a los regímenes de corto y largo plazo de la seguridad social de conformidad al Código de Seguridad Social y Ley de Pensiones. En caso de accidentes, recibirá atención médica de emergencia hasta su traslado al Seguro Social Universitario;

g) La empleada de la UCB , durante el periodo de gestación y hasta el año de nacimiento de su hijo, gozará de inmovilidad en su puesto de trabajo y no podrá ser retirada por ningún motivo, salvo por infracciones al Art. 16 de la Ley General de Trabajo y al Art. 9 de su Reglamento;

h) Gozar de protección de acuerdo a ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999, ante ofrecimientos o insinuaciones de sus superiores para obligarlos moral, psicológica y materialmente a atender sus requerimientos sexuales, afectando su libre elección;

i) Acceder a cursos de capacitación inherente a su labor, de acuerdo a las previsiones y posibilidades de la institución;

j) Postular a becas ofrecidas por la UCB , dentro y fuera del país, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en cada caso y sean destinados al cargo que tenga relación con los estudios realizados;

k) Disfrutar de los descansos y vacaciones establecidas por disposiciones legales y las que determine la UCB , y a ser compensado de acuerdo a disposiciones legales en vigencia (equivalente a doble salario) en la semana laboral siguiente, por todo trabajo realizado en domingo o feriado;

l) Obtener permisos y licencias con sujeción a las normas pertinentes del presente reglamento; y

m) A ejercer su derecho constitucional de sindicalización.

ARTÍCULO 40°.- (DEBERES). El personal de la UCB está obligado a:

a) Prestar sus servicios con eficiencia, honestidad, dedicación y responsabilidad en el lugar, horario y condiciones que se le determinen; desempeñar cualquier cargo que le sea encomendado compatible con sus conocimientos y sus condiciones intelectuales y físicas;

b) Cumplir y ejecutar las resoluciones, disposiciones y órdenes superiores, verbales o escritas, emanadas de los titulares de las unidades de trabajo;

c) Guardar el orden jerárquico en las gestiones, consultas y reclamos internos;

d) Ejercer en forma correcta y responsable las funciones y atribuciones propias del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por los reglamentos, manuales, instructivos, circulares, cartas internas, notas de servicios y otras disposiciones;

e) Presentar información real y fidedigna a sus superiores sobre las labores a su cargo así como de rendir cuenta documentada, de toda entrega de dinero, en el término de 48 horas de ejecutada la labor encomendada, caso contrario se descontará la misma de su salario;

f) Adoptar con oportunidad las medidas necesarias conducentes para la buena ejecución de las tareas de su área y supervisar el rendimiento y disciplina del personal a sus órdenes directas;

g) Coadyuvar a la capacitación del personal dependiente;

h) Representar por escrito ante su inmediato superior, en caso de que instrucciones recibidas sean violatorias de las disposiciones legales y de aquellas que rigen la actividad de la UCB , asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades inherentes, sin lugar a justificación que alegue haber cumplido órdenes superiores;

i) Guardar reserva de todas las operaciones de la UCB de todo asunto o documentos que deben permanecer en carácter de confidencial;

j) Velar por los intereses de la UCB y por la conservación de su patrimonio. El resguardo y conservación de los bienes es una obligación inherente al personal, siendo su deber ineludible llevar a conocimiento de sus superiores todo acto que pueda causar perjuicio a la entidad o implique la comisión de un delito o falta;

k) Conducirse con cortesía en sus relaciones verbales y escritas con los superiores, compañeros de trabajo, subordinados, docentes, alumnos y todo otro público. Observar en el servicio y fuera de el una conducta decorosa y digna de consideración y confianza que su condición de empleado de la UCB le exige;

l) Excusarse de intervenir en todo acto en que su actuación pueda originar interpelaciones de parcialidad o exista incompatibilidad o conflicto de intereses;

m) Reemplazar a sus compañeros de trabajo en la realización de tareas que correspondan a su formación y aptitudes, en caso de inasistencia de aquellos, sin exigir por ello remuneración adicional;

n) Dejar constancia con su firma, de la producción o revisión de los trabajos en los que intervenga, a fin de sumir responsabilidades. El personal con firma autorizada debe usar sello de identificación;

o) Integrar comisiones a las quesea delegado por las autoridades nacionales o regionales. Los delegados no podrán suscribir compromisos ni emitir opiniones definitivas, comprometiendo los intereses de la UCC sin delegación expresa;

p) Cumplir con las disposiciones sobre la incompatibilidad para ocupar un cargo;

q) Someterse a las pruebas reglamentarias y calificación del desempeño, con fines de evaluación, de promoción o de ascenso;

r) Asistir con carácter obligatorio a cursos de entrenamiento o capacitación que disponga la UCB ;

s) Acreditar su condición de empleado de la UCB , en los casos que se le exijan, mediante credencial;

t) Declarar en los procesos administrativos, cuando fuere citado, así como presentar informes y pruebas que le fueren requeridos;

u) Poner en conocimiento del Vicerrector Regional, la información referente al cambio de domicilio así como de toda variación familiar como ser el cambio de estado civil, nacimiento de hijos, de funciones, etc., para fines de los regímenes de seguridad social; y

v) Poner en conocimiento de las autoridades la comisión de delitos o actos irregulares que haya detectado.

ARTÍCULO 41°.- (PROHIBICIONES). Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Trabajo, el Estatuto de la UCB y otras disposiciones internas, queda prohibido al personal lo siguiente:

a) Realizar actividades particulares de carácter profesional, comercial u otras incompatibles con las funciones que cumple en la UCB o que generen conflicto de intereses;

b) Mantener vinculaciones con personas naturales y/o jurídicas que le representen beneficios particulares por las funciones que desempeña en la UCB ;

c) Interceder en asuntos de terceros, patrocinar trámites o gestiones que no sean de su competencia;

d) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en las actividades de la UCB , así como dádivas, obsequios , recompensas u otras ventajas, con motivo de sus funciones;

e) Formular declaraciones de cualquier naturaleza a nombre de la UCB , sin tener autorización para ello;

f) Valerse de informaciones relacionadas con el servicio, de las que tenga conocimiento directo o indirecto, para fines ajenos a los de la UCB , comunicar o divulgar detalles sobre las operaciones respecto a las cuales debe guardar reserva;

g) Utilizar con fines particulares los bienes de la UCB y los servicios del personal a sus órdenes;

h) Recibir o sostener continuas y/o prolongadas visitas o conversaciones telefónicas, con fines ajenos a sus labores;

i) Interponer en forma directa o indirecta influencias o recomendaciones para obtener ascensos, traslados, licencias o designaciones;

j) Organizar o propiciar, directa o indirectamente, con propósitos particulares, actos de propaganda, suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal de la UCB , así como de fijar o distribuir todo tipo de propaganda mural, afiches, comunicados o anónimos lesivos a las autoridades, personal y entidad misma de la UCB ;

k) Tomar represalias contra subalternos por discrepancias personales, políticas, religiosas u otras;

l) Marcar registro de asistencia perteneciente a otro empleado;

m) Abandonar el lugar de sus funciones en días de y horas de trabajo sin permiso de las autoridades correspondientes;

n) Ingresar o permanecer en las dependencias de la UCB fuera del horario fijado de trabajo y en días de descanso, sin autorización expresa;

o) Retirar de los recintos de trabajo sin previa autorización de la autoridad competente, documentos, bienes u objetos de la UCB ; y

p) Contraer obligaciones que comprometen legal o financieramente a la entidad, sin estar expresamente autorizado para ello.

 

 

CAPÍTULO VII

DE LOS PREMIOS E INCENTIVOS

 

ARTÍCULO 42°.- (RECONOCIMIENTO). La UCB reconocerá expresamente a los empleados que efectúen actos meritorios y propongan nuevos sistemas, métodos y procedimientos de trabajo, factibles de implantar y que redunden en un mejor servicio individual, grupal e institucional, con felicitaciones, distinciones o menciones y que tengan un significado psicosocial. Del mismo modo se otorgarán tales menciones o recompensas a los empleados que cumplieran eficientemente trabajos específicos encomendados por sus jefes, que no sea parte de sus obligaciones habituales.

ARTÍCULO 43°.- (ACCIONES EMERGENTES DEL RECONOCIMIENTO). Se dejará constancia documental de las felicitaciones, distinciones o menciones, en la carpeta personal del empleado. Cada año en acto especialmente preparado, con asistencia de las autoridades nacionales, se hará entrega de las distinciones con la solemnidad de rigor.

 

 

CAPÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 44°.- (FALTA DISCIPLINARIA). Se considerará falta disciplinaria a la transgresión de las disposiciones del presente reglamento, así como a otras disposiciones legales e internas que regulan el trabajo en la UCB que motivarán una sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 45°.- (TIPOS DE FALTAS DISCIPLINARIAS). Según la gravedad de las faltas, éstas se clasifican en leves o graves.

a) Son faltas leves las que afectan al trabajo o a la disciplina sin causar un perjuicio tangible a los resultados del trabajo individual, de la unidad o de la institución, o a la moral del personal ,y

b) Son faltas graves las que generan perjuicio tangible a los resultados del trabajo individual, a la gestión de la unidad a la que pertenece el infractor, a otras vinculadas con esta, o a la gestión institucional.

Se considerará también como falta grave, la acumulación de tres faltas leves.

ARTÍCULO 46°.- (SANCIONES POR FALTAS LEVES). Las faltas leves motivarán una amonestación verbal o escrita que estará a cargo del jefe de la unidad a la que pertenece el empleado.

ARTÍCULO 47.- (ATRASO). Se considerará atraso al ingreso del empleado después de la hora señalada para el ingreso del personal y será sancionado como sigue:

a) De 31 a 60 minutos, el salario básico del empleado correspondiente a medio día;

b) De 61 a 900 minutos, el salario básico del empleado correspondiente a un día;

c) De 91 a 120 minutos, el salario básico del empleado correspondiente a dos días;

d) Más de 120 minutos, suspensión del trabajo por tres días sin salario.

ARTÍCULO 48°.- (INASISTENCIA AL TRABAJO). Se considerará como inasistencia al trabajo, a la ausencia injustificada o a la no autorizada por el titular de la unidad de trabajo, será sancionada con el equivalente del doble del sueldo básico del empleado, correspondiente al tiempo de la inasistencia. En el caso de seis días consecutivos de faltas o doce días discontinuos en un año, la sanción será el retiro definitivo.

ARTÍCULO 49°.- (SANCIONES POR FALTAS GRAVES). Serán consideradas faltas graves las previstas por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9º de su Reglamento, que darán lugar a retiro sin goce de beneficios sociales.

Se tendrán también como faltas graves las siguientes:

a) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad e higiene y provoquen daño en los equipos, herramientas, vehículos, enseres y otros bienes de la UCB , así como en la persona de sus trabajadores;

b) Vías de hecho e injurias contra sus superiores y compañeros de trabajo o conducta inmoral.

c) Retirar o usar material depreciado o en desuso en beneficio propio o de terceros, sin autorización de superior competente.

d) Utilizar materiales de la UCB en trabajos ajenos a ella.

e) La reiteración de faltas leves.

Las faltas graves motivarán una de las siguientes sanciones:

a) Multa hasta el 20% (veinte por ciento) del salario básico mensual del infractor;

b) Suspensión sin remuneración hasta un máximo de un mes.

La aplicación de sanciones por faltas graves será el resultado de una decisión del Vicerrector Regional, cuando la falta sea evidente, o de un proceso administrativo, cuando la calificación de la falta necesite un pronunciamiento colectivo.

La acumulación de tres faltas graves que no hayan sido sancionadas con la destitución, será causal de exoneración inmediata.

ARTÍCULO 50°.- (DESTITUCIÓN INMEDIATA). Procederá cuando se incurra en una de la siguientes faltas:

a) Acumulación de la tercera falta grave;

b) Transgresión de las prohibiciones del presente reglamento y de las normas internas de la UCB ;

c) Ser sorprendido (in fragante) en la comisión de un delito;

d) Acumular más de seis faltas continuas al trabajo o más de doce discontinuas en una gestión anual;

e) No justificar con documentos válidos el cumplimiento del propósito de la licencia.

La destitución inmediata no exime al empleado de las acciones civiles y penales que la UCB puede iniciar en su contra.

ARTÍCULO 51°.- (DUPLICIDAD DE SANCIONES). Las faltas señaladas en el presente reglamento no son pasibles de sobre sanción ni se aplicarán simultáneamente por autoridades diferentes.

ARTÍCULO 52°.- (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO). Para ejecuta procesos administrativos y señalar las sanciones correspondientes, se conformará un Tribunal Administrativo, con la participación del Vicerrector Regional que o presidirá, el Director Administrativo de la regional, el jefe de la unidad a la que pertenece el empleado, el Asesor Legal de la UCB y al menos uno de los Representantes Administrativos.

ARTÍCULO 53°.- (PROCESAMIENTO DE RECLAMOS). El Tribunal Administrativo procesará los reclamos justificados de los empleados de la UCB sobre situaciones o sanciones injustas. Para el efecto:

a) El empleado afectado por una sanción o por una situación injusta elevará a conocimiento del Tribunal Administrativo su reclamo, con las cusas que lo motivan. Si su reclamo emerge de una sanción impuesta, deberá presentarlo dentro de las 56 horas de conocida oficialmente dicha sanción;

b) El tribunal administrativo resolverá el reclamo en el término de 5 días hábiles de recibido el mismo. El silencio del tribunal pasado este periodo implicará la aceptación tasita del reclamo;

c) La decisión del Tribunal Administrativo podría ser apelado en última instancia ante el Vicerrector Administrativo Financiero Nacional, dentro de las 48 horas de conocida la decisión en forma escrita y fundamentada;

d) El Vicerrector Administrativo Financiero Nacional, resolverá la apelación en el término de tres días hábiles de recibido el mismo y su decisión será inapelable y definitiva, el silencio de dicha autoridad, pasado ese periodo, implicará la aceptación tasita del reclamo.

ARTÍCULO 54°.- (NORMAS SUPLETORIAS) . Si en la sustentación de los procesos administrativos no ser encontrase la disposición adecuada para solucionar una situación o acto procesal, el Vicerrector Administrativo y Financiero Nacional, tiene la facultad de recurrir a disposiciones y principios procesales comunes, siempre que dichas disposiciones sea compatibles con el asunto o situación que se juzgue.

 

 

CAPÍTULO IX

DE LAS RECLAMACIONES Y CONFLICTOS

 

ARTÍCULO 55°.- (RECLAMOS). Las reclamaciones sobre condiciones de trabajo y remuneración individuales y colectivas, se harán por escrito a través del Vicerrectorado Regional. Las reclamaciones colectivas que deriven en conflicto de intereses, se resolverán por los procedimientos de conciliación y arbitraje previstos por la Ley General del Trabajo.

ARTÍCULO 56°.- (PAROS O HUELGAS). Todo paro, huelga o suspensión de actividades que no hubiese seguido los procedimientos establecidos por los Arts. 105 y siguientes de la Ley General des Trabajo, se tendrá por ilegal y se tramitará su declaratoria en tal calidad ante la Dirección General del Trabajo, sin perjuicio de aplicarse las sanciones por abandono de trabajo.

 

 

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 57°.- (VIGENCIA). Este reglamento será obligatorio para la UCB y su personal administrativo, 10 días después de haber sido aprobado por el Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO 58°.- (MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO). La modificación total o parcial del presente reglamento será propuesta por el Vicerrector Administrativo y Financiero Nacional o por la mitad más uno de los empleados de la UCB , mediante solicitud escrita y fundamentada ante la nombrada autoridad.

 

UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA "SAN PABLO"
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