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REGLAMENTO GENERAL INTERNO DE SEÑALÉTICADEFINICIONES Y ALCANCES
Artículo 1. Definición. La Señalética es una técnica que permite optimizar la puesta en un sistema de codificación las señales y los signos destinados a orientar y facilitar a las personas respecto a su ubicación y a sus acciones en los distintos espacios y ambientes. Artículo 2. Reconocimiento. La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", a nivel nacional, reconoce el presente Reglamento General Interno de Señalética para su aplicación en sus Unidades Académicas en las que desarrolla su actividad académica. Artículo 3. Alcances. El presente Reglamento se aplica en todos los bloques y/o edificios de las diferentes Unidades Académicas y debe ser cumplido por toda la población universitaria, misma que está constituida por el personal administrativo, personal académico - administrativo, personal docente, estudiantes, personal de mantenimiento, de seguridad y demás personas que realicen actividades en esta casa de estudios superiores. Artículo 4. Señalización. La Señalización es todo signo o símbolo que se sitúa en los predios de los edificios, en los pasillos externos e internos, en los jardines y otras instalaciones que indican la ubicación de las diferentes oficinas administrativas, académicas y otras áreas de las Unidades Académicas de la Universidad. Artículo 5. Herramientas utilizadas. Las herramientas utilizadas son: Flechas, Pictogramas, Tipografías, Cromatismos, Medidas y Proporciones.
Artículo 6: Señalización de los Edificios Principales. Son edificios principales todos aquellos predios en los que opera la Universidad Católica Boliviana "San Pablo" o que son de su propiedad, mismos que deben contar con la señalización correspondiente. Para efectos de este Reglamento, los edificios se denominarán: Bloques . Los edificios que se encuentren al margen del área donde se encuentran los edificios principales serán considerados también como Bloques y se señalizarán según las especificaciones del presente Reglamento. Artículo 7: Ambientes comprendidos dentro de los Bloques. Los ambientes comprendidos dentro de los bloques son: Las oficinas administrativas, las oficinas académicas, los auditorios, las aulas, las salas de lectura, las salas de docentes, las salas de paneles y otras salas, las bibliotecas, los laboratorios, las capillas, los consultorios médicos, los baños, los ascensores, los garajes y los estacionamientos. Artículo 8: Espacios comprendidos fuera de los Bloques. Los espacios comprendidos fuera de los bloques son: Los espacios destinados a los Centros de Estudiantes, pasillos, escaleras, jardines, casetas policiales, otras capillas, otros laboratorios, coliseo y canchas deportivas.
NORMAS PARA LA SEÑALIZACIÓN
Artículo 9: Especificaciones Generales para la Señalización. Para efectos de este Reglamento, todos los Bloques y/o edificios, así como sus ambientes internos y externos serán señalizados y nombrados de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Artículo 10: Señalización de los Bloques. Todos los Bloques deberán ser señalizados con letras mayúsculas empezando por la letra A, el tamaño de las mismas será como se muestra a continuación:
Artículo 11: Señalización de Oficinas Administrativas. Todas las Oficinas Administrativas deben ser señalizadas e identificadas en un recuadro de acuerdo con el organigrama de la Universidad. Las especificaciones para la señalización de estas oficinas se mencionan en el Art. 9°. Artículo 12: Señalización de las Oficinas Académicas. Todas las Oficinas Académicas deberán ser señalizadas y nombradas según las especificaciones del Art. 9°. Artículo 13: Señalización de Auditorios. Todos los Auditorios deben ser señalizados e identificados, tomando en cuenta el orden que sigue: Auditorio Principal, Auditorio 2, 3 y 4; éstos últimos dependerán del número de piso en el que se encuentren. Para señalizar los Auditorios se seguirá las especificaciones del Art. 9°. Se podrá utilizar otro tipo de material para señalar los Auditorios. Las medidas de esta señalización será de 120 cm largo y 40 cm de alto, exceptuando el Auditorio Principal que seguirá las especificaciones del Art. 9°, incisos e, f, g, h, i, j. Artículo 14: Señalización de Aulas. Todas las Aulas deben ser señalizadas e identificadas según las especificaciones del Art. 9°, su numeración iniciará en 1 o en su caso dependerá del bloque en que se encuentre, como es el caso de los bloques que están identificados con letras, por ejemplo: Aula M1, aula que estará situada en el Bloque M y es la No. 1
Artículo 15: Señalización de Salas de Lectura y Otras Salas. Todas las Salas de Lectura serán señalizadas e identificadas de acuerdo con las especificaciones del Art. 9°, su numeración iniciará en el número 1. Artículo 16: Señalización de Bibliotecas. Las Bibliotecas serán señalizadas e identificadas en un recuadro con las especificaciones indicadas en el Art. 9°. Para identificar éstas se podrá utilizar un pictograma, manteniendo los colores de la imagen institucional de la Universidad. Artículo 17: Señalización de Laboratorios. Todos los Laboratorios serán señalizados e identificados de acuerdo con las especificaciones del Art. 9°. Al señalizarlos se debe diferenciar claramente entre los laboratorios de cómputo, laboratorios de física y laboratorios de química. Se podrá utilizar un pictograma manteniendo las especificaciones del Art. 9° inciso b. Artículo 18: Señalización de los Centros de Estudiantes. Todos los Centros de Estudiantes serán señalizados e identificados de acuerdo con las especificaciones indicadas en el Art. 9°. Artículo 19: Señalización de Capillas. Todas las Capillas serán señalizadas e nominadas en un recuadro y de acuerdo con las especificaciones indicadas en el Art. 9°. Artículo 20: Señalización de los Consultorios Médicos. Los Consultorios Médicos serán señalizados e identificados en un recuadro. Se podrá utilizar un pictograma que indique la existencia del consultorio en el bloque respectivo, mismo que tendrá las características señaladas en el Art. 9° inciso b. Artículo 21: Señalización de los Baños. Todos los baños serán señalizados e identificados en un recuadro según especificaciones del Art. 9°. Para indicar la existencia de éstos se utilizará un pictograma manteniendo los colores de la imagen institucional de la Universidad y se distinguirá los baños para ambos géneros. Artículo 22: Señalización de los Ascensores. Los ascensores serán señalizados e identificados por pisos. Para indicar la existencia de éstos, se utilizará un pictograma manteniendo los colores de la imagen institucional de la Universidad. Artículo 23: Señalización de los Garajes y Estacionamientos. Todos los garajes y estacionamientos serán señalizados e identificados en los recuadros respectivos, siguiendo las especificaciones del Art. 9°. Se podrá utilizar un pictograma manteniendo los colores de la imagen institucional de la Universidad. Artículo 24: Señalización en los Pasillos Internos. La señalización en los pasillos internos contendrá sólo lo referente a oficinas administrativas, académicas, aulas, auditorios, salas de lectura, laboratorios, capillas, consultorio médico, baños, ascensores y demás ambientes comprendidos en este Reglamento. El uso de otro tipo de señalización que no esté contemplado en este Reglamento será solicitado a las instancias pertinentes o a sus responsables. Artículo 25: Señalización en los Pasillos Externos. La señalización en los pasillos externos deberá contener:
El uso de otro tipo de señalización que no esté contemplado en este Reglamento será solicitado a las instancias pertinentes o a sus responsables. Artículo 26: Señalización de Escaleras. Las escaleras, ubicadas dentro o fuera de los Bloques, serán señalizadas con flechas que indiquen su acceso, las especificaciones está indicadas en el inciso a) del Artículo 9°. Artículo 27: Señalización de Jardines. Los jardines serán señalizados con letreros colocados en postes de metal con una altura tope de 1.8 mts. Se mantendrán los colores institucionales. Artículo 28: Señalización del Coliseo y Canchas Deportivas. El Coliseo y Canchas Deportivas serán señalizados y nominados en un recuadro siguiendo las especificaciones del Art. 9°. Para indicar la existencia de éstos se utilizará un pictograma manteniendo los colores de la imagen institucional de la Universidad. Artículo 29: Otros Tipos de Señalización. Adicionalmente a la señalización detallada en los anteriores artículos, deberán indicarse la existencia de basureros y salidas normales y las de emergencia. Dentro de las aulas existirán letreros de prohibición como los de "No ingerir alimentos en el aula" y/o "No fumar". Artículo 30: Señalización en Áreas Permitidas. Las áreas permitidas, estrictamente para actividades académicas, para la señalización son: Las pizarras, los paneles y las vitrinas distribuidos por los departamentos de Relaciones Públicas de las Unidades Académicas, en los que los encargados estos Departamentos, el personal administrativo, académico y los estudiantes podrán publicar sus avisos. Cada Unidad Académica será responsable de designar las áreas permitidas y ejecutar las normas de señalización para sus diferentes áreas según su estructura. Artículo 31: Utilización de Áreas No Permitidas. Toda señalización que no esté contemplada en este Reglamento se solicitará a las instancias pertinentes. Artículo 32: Señalización Especial. La señalización especial es toda aquella que se aplicará para personas discapacitadas . Para efectos de este Reglamento se utilizarán las especificaciones del Art. 9°, incisos a, b, c, d y f. Otro tipo de señalización especial es la que diferencie claramente el género , para esto se deberá seguir las especificaciones del Art. 9°, incisos a, b, c y d.
RESPONSABLES
Artículo 33: Responsables. Son responsables del cumplimiento de este Reglamento el o los encargados de Relaciones Públicas, quienes serán designados por la instancia mayor de la Universidad. Los encargados de los Departamentos de Orientación y Mantenimiento deberán colaborar al Departamento de Relaciones Públicas en la difusión de este Reglamento, especialmente para personal, estudiantes y docentes nuevos. Artículo 34: Competencias. Los responsables deberán:
SANCIONES, PROHIBICIONES Y DELIMITACIONES
Artículo 35: Sanciones. La Comunidad Universitaria de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo" será sancionada en caso de infracción de este Reglamento. Artículo 36: Prohibiciones. No está permitido colocar plaquetas conmemorativas u otras distinciones en los diferentes edificios y construcciones de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", menos aún denominar aulas u otros espacios con nombres de personas vivas. En caso de existir éstas, deberán ser retiradas de los lugares donde se encuentren en el plazo máximo de 60 días a partir de la aprobación del presente Reglamento. Artículo 37: Delimitación No habrá otro tipo de señalizaciones que no esté comprendido dentro de este Reglamento. Para colocar avisos, publicidad y/o promoción ocasionales, que no sean académicos, se pedirá la autorización respectiva al Vicerrector Regional (Unidad Central La Paz ) o a los Rectores Regionales, quienes dispondrán su exposición en los lugares autorizados para tal efecto.
SEÑALIZACIÓN PARTICULAR POR UNIDAD ACADÉMICA
Artículo 38: Señalización por Unidad Académica. Cada Unidad Académica podrá utilizar otro tipo Señalética de acuerdo con los requerimientos y necesidades de las mismas respetando los lineamientos generales del presente Reglamento. Artículo 39: Mapa Referencial. Todas las Unidades Académicas tendrán un mapa referencial que indique la ubicación de los Bloques y los ambientes comprendidos dentro de los mismos, éste se colocará en la entrada de cada Unidad Académica. Artículo 40: Nominación Especial de Ambientes. La nominación especial de ambientes corresponderá únicamente a los miembros de la Junta Directiva , quienes decidirán este caso por Resolución expresa.
La Paz , Diciembre de 2003
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