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REGLAMENTO DE CONVENIOS Y CONTRATOS RELEVANTES
PRIMERO : El inciso r) del Art. 41 de los Estatutos de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", al referirse a las atribuciones de la Junta Directiva dice: "Conocer y aprobar los convenios y contratos relevantes celebrados por las autoridades de la Universidad ". SEGUNDO : Se consideran convenios y contratos relevantes, y por consiguiente sujetos a aprobación por la Junta Directiva previa a su celebración, aquellos que constituyan derechos y obligaciones de carácter académico que la Universidad Católica Boliviana "San Pablo" tenga que celebrar con los titulares de los Poderes del Estado, Ministros de Estado o con Gobiernos Extranjeros. Aprobados los mismos, el Rector de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo" los suscribirá en su nombre y representación. TERCERO : Los convenios que se celebren con autoridades nacionales, municipales, universitarias del país o del exterior, instituciones y empresas, cualesquiera sea su forma de organización, previa autorización del Rector de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", serán suscritos por éste o por delegación específica, y se harán conocer a la Junta Directiva en su inmediata reunión mensual posterior a la fecha de su celebración. CUARTO : Los contratos que se celebren con instituciones y/o personas colectivas que de cualquier manera comprometan el patrimonio de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", se sujetarán a lo previsto por el inciso g) del Art. 41 e inciso j) del Art. 45 de sus Estatutos, que determinan la aprobación previa de los mismos por la Junta Directiva. QUINTO : La Junta Directiva , tendrá la facultad de señalar en caso de duda si un contrato o convenio se considera relevante, para lo cual las autoridades de la Universidad o las personas dependientes de ella, que consideren la necesidad de la celebración de un convenio o contrato, elevarán a la Junta Directiva a través del Rector, toda la información relativa al convenio o contrato de que se trate. SEXTO : A tiempo de negociar un convenio o contrato, las personas que actúen con capacidad por la Universidad Católica Boliviana tendrán necesariamente en cuenta los efectos económicos, sobre la Universidad , del citado convenio. SÉPTIMO : El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día 1ro. de junio de 2001.
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