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REGLAMENTO DE CONVENIOS Y CONTRATOS RELEVANTES


En mérito a la atribución contenida en el inciso h) del Art. 41 de los Estatutos de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", la Junta Directiva aprueba el siguiente Reglamento relativo al inciso r) del Art. 41 de los citados Estatutos.

PRIMERO : El inciso r) del Art. 41 de los Estatutos de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", al referirse a las atribuciones de la Junta Directiva dice: "Conocer y aprobar los convenios y contratos relevantes celebrados por las autoridades de la Universidad ".

SEGUNDO : Se consideran convenios y contratos relevantes, y por consiguiente sujetos a aprobación por la Junta Directiva previa a su celebración, aquellos que constituyan derechos y obligaciones de carácter académico que la Universidad Católica Boliviana "San Pablo" tenga que celebrar con los titulares de los Poderes del Estado, Ministros de Estado o con Gobiernos Extranjeros. Aprobados los mismos, el Rector de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo" los suscribirá en su nombre y representación.

TERCERO : Los convenios que se celebren con autoridades nacionales, municipales, universitarias del país o del exterior, instituciones y empresas, cualesquiera sea su forma de organización, previa autorización del Rector de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", serán suscritos por éste o por delegación específica, y se harán conocer a la Junta Directiva en su inmediata reunión mensual posterior a la fecha de su celebración.

CUARTO : Los contratos que se celebren con instituciones y/o personas colectivas que de cualquier manera comprometan el patrimonio de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", se sujetarán a lo previsto por el inciso g) del Art. 41 e inciso j) del Art. 45 de sus Estatutos, que determinan la aprobación previa de los mismos por la Junta Directiva.

QUINTO : La Junta Directiva , tendrá la facultad de señalar en caso de duda si un contrato o convenio se considera relevante, para lo cual las autoridades de la Universidad o las personas dependientes de ella, que consideren la necesidad de la celebración de un convenio o contrato, elevarán a la Junta Directiva a través del Rector, toda la información relativa al convenio o contrato de que se trate.

SEXTO : A tiempo de negociar un convenio o contrato, las personas que actúen con capacidad por la Universidad Católica Boliviana tendrán necesariamente en cuenta los efectos económicos, sobre la Universidad , del citado convenio.

SÉPTIMO : El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día 1ro. de junio de 2001.

 

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