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REGLAMENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS PARA LA OTORGACIÓN DEL AVAL ACADÉMICO
Artículo. 2 La Universidad ejercerá la supervisión y seguimiento del desarrollo completo del proyecto académico que sustenta el convenio mediante las instancias respectivas definidas por el Pro-Rectorado de acuerdo a las normas académicas. Artículo. 3 Las actividades académicas, desarrollo curricular y servicios académicos del proyecto académico que sustenta al convenio deberán adecuarse al sistema académico, normas administrativas y al presente reglamento. Artículo. 4 Las normas específicas sobre actividades del proyecto, que no estén establecidas por la Universidad deberán formar parte del proyecto académico y ser aprobadas por la Junta Directiva. Artículo. 5 La organización de los responsables y directivos del proyecto académico que sustenta el convenio, así como la designación de los mismos deberá adecuarse al Sistema Orgánico-Académico y Régimen Administrativo de la Universidad con las dependencias nacionales y regionales donde se desarrolle el proyecto. Artículo. 6 El proyecto académico que sustenta el convenio deberá consignar claramente las siguientes condiciones:
Artículo. 7 En caso de asumir la institución contraparte del convenio el financiamiento del proyecto y otros rubros como ser infraestructura, administración, y otros, la institución contraparte deberá asumir entera responsabilidad, no representando para la Universidad , obligación de desembolso ni responsabilidad económica de ninguna índole; quedando la institución encargada del proyecto obligada a solventar el financiamiento y todo el déficit que pudiera producirse en cualquiera de las gestiones. Artículo. 8 Las instituciones de convenio deberán solicitar financiamiento de apoyo a organismos que solventan actividades universitarias coordinando con la Universidad. Artículo. 9 En caso de que la Universidad , de manera independiente consiga o logre financiamiento para el proyecto del convenio, el usufructo de los bienes y patrimonio adquiridos por dicho financiamiento será compartido por la Universidad , en concertación con la institución contraparte. Artículo. 10 En el convenio deberá especificarse y constar que los responsables de la parte administrativa y académica del proyecto deberán presentar a la Universidad los presupuestos y estados financieros auditados cada tres años por una empresa legalmente habilitada e independiente. Artículo. 11 La institución contraparte del convenio deberá cumplir el régimen impositivo, social y tributario de la administración del proyecto, en forma independiente de acuerdo a normas y leyes vigentes mediante su propio RUC. Artículo. 12 El convenio deberá decir claramente que en los créditos, préstamos u otro tipo de actividades financieras de la institución contraparte que conlleven deuda, la responsabilidad será exclusiva de la institución a cargo del proyecto y deberá ser conocida por el Rector y Vicerrector Administrativo Nacional. Artículo. 13 El convenio deberá establecer que la Universidad tendrá derecho al uso de la infraestructura del proyecto de acuerdo a las posibilidades y disponibilidad del mismo sin perjuicio del desarrollo de las actividades académicas y administrativas. Artículo. 14 La propuesta de modificación del contenido del convenio o de cualquiera de sus cláusulas y las desinteligencias que pudieran surgir con respecto a la interpretación o aplicación del convenio, serán definidas por la Junta Directiva de la Universidad a la que asistirá un representante de la contraparte. Artículo. 15 Para la renovación al término de los convenios, se realizará una evaluación académica y operativa del proyecto tomando en cuenta las categorías y normas establecidas por la Universidad. Artículo. 16 La duración de los convenios deberá estar estipulada, de acuerdo al proyecto académico que lo sustenta. Artículo. 17 En el convenio, las instituciones comprendidas podrán solicitar la finalización o la no renovación del mismo tomando en cuenta causas justificadas que no afecten en ningún caso al desarrollo institucional de las organizaciones comprometidas y de la misma Universidad.
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