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Recursos normativos actuales sobre el derecho de vivir en familia

Elaborada por Karla Calderón

Legislación vigente

La legislación vigente para el ejercicio del derecho a vivir en familia y de la protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de acogimiento institucional está compuesto por normativa internacional, nacional y conexa.

Normativa internacional

El derecho a la familia es un derecho humano que está garantizado tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos como en la Convención sobre los Derechos de la Niñez que tiene cualidad de tratado internacional.

Proclamada y aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, reconoce a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y el derecho que tiene a la protección de la sociedad y del Estado (art. 16). La Declaración establece el derecho que tienen las personas a una remuneración equitativa que le asegure, a ella y a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que, si es necesario, será completada por otros medios de protección social.
Proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el Principio 6 reconoce que el niño necesita amor y comprensión para su pleno desarrollo, y establece que, en la medida de lo posible, debe crecer bajo la responsabilidad y el amparo de sus padres, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material.

Se constituye en la primera ley internacional sobre los derechos de las niñas y los niños y les reconoce como individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones (1989). La Convención fue ratificada por 193 países, entre ellos el Estado Plurinacional de Bolivia en el año 1990. Como tratado internacional de derechos humanos, se aplica de manera preferente incluso a la Constitución Política (2009). La Convención reconoce la importancia de la familia como el espacio natural que provea a las niñas y niños se desarrollen integralmente.

Observaciones del Comité de los Derechos del Niño: Para supervisar el cumplimiento de la Convención, se creó el Comité de los Derechos del Niño, órgano de expertos independientes encargado de examinar su aplicación por los Estados Partes. Entre sus pronunciamientos interesa principalmente, aunque no de manera exclusiva, la Observación General No. 14 (2013), referida al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.

Emergen con la finalidad de contribuir a la aplicación de la CDN para las niñas, niños y adolescentes que ya estuvieran sin cuidado parental, o en riesgo de perderlo. Aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/HRC/11/L.13) en 2009.

Normativa nacional

Los derechos de las niñas, niños, adolescentes y familias están reconocidos en la Constitución Política del Estado, y desarrollados mediante normas sustantivas y adjetivas en ambas materias.

Aprobada mediante referéndum constitucional y en vigencia desde el año 2009, establece que todas las niñas, niños tienen derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta (CPE, Art. 59). Así también, reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral (Art. 62). Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Aprobado mediante la Ley No. 548 de 17 de julio de 2014 y reglamentado mediante Decreto Supremo Nro. 2377 de 27 de mayo de 2015. Establece el derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes y protege a vivir, desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen o excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria (Art.35). Igualmente señala que la separación de las niñas, niños y adolescentes de su familia es excepcional y sólo puede ser dispuesta por autoridad judicial, con fines de protección, previo proceso. El código también dispone sobre los procesos de filiación judicial y extinción o suspensión de autoridad, estableciendo con claridad que la falta de recursos económicos no es una causal por sí sola para proceder con la extinción o suspensión de autoridad de uno o ambos progenitores. (Art. 37). El código es reiterativo en cuanto a la excepcionalidad de la medida de protección que signifique la derivación de las niñas, niños y adolescentes a un centro de acogida, y señala con claridad que es una medida transitoria que debe ser evaluada periódicamente.
En vigencia desde el año 2014, mediante Ley Nro. 603, señala que es obligación del Estado, proteger a las familias respetando su diversidad y procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo, cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros (Art. 4). Este cuerpo normativo también establece los criterios para identificar familias en situación de vulnerabilidad, entre estos criterios, se encuentran, por ejemplo: ingresos insuficientes para cubrir necesidades básicas; hija o hijo huérfano de madre, de padre o de ambos, situaciones de conflicto, violencia intrafamiliar, trata y tráfico, y violencia sexual.
Promovida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y promulgada mediante Ley Nro. 1168 de 12 de abril de 2019, tiene como finalidad facilitar y agilizar los procedimientos de acogimiento circumstantial, filiación judicial, extinción de autoridad materna o paterna, adopción nacional e internacional, para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental, y que se encuentren bajo tutela extraordinaria del Estado.

Políticas públicas y proyectos de leyes

Junto a la normativa vigente, existen políticas públicas y proyectos de ley orientados a fortalecer la protección de la niñez, la adolescencia y las familias, así como a promover el derecho a vivir en familia.

Política Pública
Plurinacional de
Prevención del
Abandono y Derecho a
Vivir en Familia de
Niñas, Niños y
Adolescentes (Decreto
Supremo N°5214)

La Política Pública PADVF 2024 es un instrumento vigente del Estado boliviano orientado a prevenir el abandono y garantizar el derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes. Su objetivo es fortalecer las acciones de prevención y restitución de este derecho, brindando apoyo integral tanto a las familias como a los propios niñas, niños y adolescentes. La política se organiza en dos dimensiones: prevención del abandono y derecho a vivir en familia, esta última desglosada en acogimiento institucional, acogimiento alternativo y fortalecimiento familiar. Prioriza las soluciones familiares por sobre la institucionalización, incorporando enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad.

Proyecto de Ley
150/2022-2023: Por el
Derecho de Niñas,
Niños y Adolescentes a
Vivir en Familia, del
Cuidado y Protección
Integral

El Proyecto de Ley 150/2022-2023 busca garantizar asistencia integral a las niñas, niños y adolescentes en riesgo de perder el cuidado familiar o que ya lo han perdido. Aprobado por unanimidad en el Senado en 2023, fue reactivado en 2026 y actualmente se trata en la Cámara de Diputados. Se estructura en cuatro pilares: prevención y fortalecimiento familiar, modalidades alternativas de cuidado (incluyendo la figura de familia acogedora), reintegración familiar con seguimiento post-reintegración, y acompañamiento hacia la vida autónoma hasta los 25 años. Prioriza siempre la permanencia en familia antes que el ingreso al sistema de cuidado alternativo.
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